En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de marzo del 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se anunció el acto en las formas de ley a las puertas de este Circuito Judicial, compareciendo en esta oportunidad el abogado Oscar Damaso, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, quien representa a la parte demandada, ciudadanos TITO ENRIQUE GUDIÑO MENDEZ y ROSARIO CAROLINA PATRANA BAUTE. Se deja constancia que la parte actora, no compareció al acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte actora, procede de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dando apertura al acto y tomando la palabra la Jueza del despacho, quien procede a proferir el fallo en la presente causa, expresando: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, es forzoso para este Juzgado aplicar los efectos previstos en el articulo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y a tal efecto se entiende desistida la acción incoada por los ciudadanos SANTIAGO FELIPE PIETRINI SILVA, GISELA COROMOTO PIETRINI BLOHM, MARISOL PIETRINI DE SALAYA, VICTOR MANUEL RAFAEL PIETRINI BLOHM, OLGA BEATRIZ CARMEN PIETRINI BLOHM y NELSON LUÍS PIETRINI BLOHM contra los ciudadanos TITO ENRIQUE GUDIÑO MENDEZ y ROSARIO CAROLINA PATRANA BAUTE. Es todo”. Siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, se da por terminado el acto, ordenándose el cierre de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman