Se refiere el presente asunto a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 1990, bajo el Nro. 37, Tomo 78-A-Sgdo, en contra de la firma de comercio INVERSIONES M.U. HERMANOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de abril de 1986, bajo el Nro. 35, Tomo 4-A-Pro, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 18 de septiembre de 2013, y que por distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de febrero de 2014, celebraron Transacción por ante este Tribunal los Ciudadanos HENRY MENDOZA URRUTIA y WILLY MENDOZA URRUTIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.969.332 y V-6.822.894, respectivamente, actuando con el carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.U. HERMANOS, C.A., Parte Demandada en el presente proceso, asistidos por el Abogado LUIS EDUARDO CARDENAS KEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.991, por una parte, y por la otra el Abogado FELIX RIVERO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.015, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., y en el mismo acto solicitaron la homologación de la referida Transacción, la cual es del tenor siguiente:

“En horas de despacho del dia de hoy, 11 de febrero de 2014, comparece por ante este tribunal los ciudadanos HENRY MENDOZA URRUTIA y WILLY MENDOZA URRUTIA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.969.332 y V-6.822.894, respectivamente, actuando en este acto de representantes legales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.U. HERMANOS, C.A., empresa está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Abril de 1986, bajo el Nro. 35, Tomo 4-A-Pro., según registro mercantil el cual consigno en este acto marcado con la letra “A” procediendo en este acto como propietario del Local N° 02 del Edificio GRAN CHACAO, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS EDUARDO CARDENAS KEY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.991, ampliamente identificados en el expediente signado con el Nro. AP31-V-2013-1385, llevado por este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente y en nombre de nuestra representada DECLARAMOS: A los fines de llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO, se sigue ante este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo la nomenclatura Nro. AP31-V-25013-1385, pasamos a Transar en nombre de mi representada en los siguientes términos: Declaro adeudar a la parte actora ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., suficientemente identificada en autos, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTO CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.604,94), que comprende: 1) La suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.921,99), por concepto de cuotas de condominios adeudadas del Local Nro. 02 del Edificio GRAN CHACAO, que comprende desde Agosto de 2012 hasta Enero de 2014, ambos mese inclusive; 2) La suma de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.905,95), por concepto de costos judiciales causados en el presente proceso sin incluir honorarios profesionales de Abogados; y 3) La suma de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.777,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados. A los fines de terminar la presente reclamación, transo en pagar los conceptos antes especificados de la siguiente forma: PRIMERO: La suma de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 11.151,23), que le hago entrega al apoderado de la parte actora en este acto en Cheque Nro. 00008121, de fecha 04 de Febrero de 2014, de la Cuenta Corriente Nro. 0108-0590-23-01-00017465 de la entidad bancaria Provincial a nombre de LEOPOLDO MICETT, que comprende la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.777,00), por concepto de honorarios profesionales de Abogado; y la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.374,23), por concepto de abono a costas procesales; SEGUNDO: El saldo restante, es decir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.453,71), será pagado en las oficinas del apoderado judicial de la parte actora la cual declaro conocer, en TRES (03) CUOTA por la cantidad de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 11.151,23) cada una, en cheques a nombre de LEOPOLDO MICETT, con vencimiento la primera el día Siete (07) de Marzo de 2014; con vencimiento la Segunda el día Siete (07) de Abril de 2014; y con vencimiento la Tercera el día Siete (07) de Mayo de 2014; así como también me comprometo a cancelar los meses de condominios que se vayan venciendo, para la fecha de cada pago. Una vez pagada estas cuotas, se tendrá por satisfecha las obligaciones reclamadas en la demanda, corriendo por cuenta de mi representado, el pago de las restantes cuotas de condominio que se sigan causando a partir del mes de Junio de 2014 (inclusive), las cuales cancelaré directamente en las oficinas de la demandante. El incumplimiento en el pago de una de cualesquiera de los conceptos aquí pactados, dará derecho a la parte actora por medio de su apoderado judicial a solicitar la ejecución de la presente Transacción, realizándose el remate de los inmuebles demandados, mediante la publicación de un solo y único cartel de remate, y que el avalúo se realice por un solo perito, corriendo por cuenta de mí representada todos los gastos que dicha ejecución ocasione. En este sentido, comparece el abogado FELIX RIVERO VERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.015, en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ADNMINISTARDORA IBIZA, C.A.” ampliamente identificada en autos y tal como consta de instrumento poder que cursa en los autos del ya identificado expediente, quien expone: Acepto la transacción propuesta por la parte demandada en los términos aquí expuestos, y manifiesto que una vez recibida la cuota aquí pactada en el plazo que le concedo, le otorgare formal finiquito así como el levantamiento de las medidas de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble en cuestión. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción según lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Es justicia que espero en Caracas, a la fecha de su presentación”

Sobre la Transacción, los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así mismo, el Artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente.

En este sentido, debe constatar este Tribunal la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, de conformidad con lo previsto por el Artículo 1714 del Código Civil. Al respecto, se evidencia de la Transacción celebrada, que la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES M.U. HERMANOS C.A., se encuentra representada por sus Directores HENRY MENDOZA URRUTIA y WILLY MENDOZA URRUTIA y asistida de Abogado. Igualmente se constata de instrumento poder conferido por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., al Abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 05, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que se confiere de forma expresa la facultad de “transigir”, así como también la facultad de sustituir dicho poder en Abogado o Abogados de su confianza reservándose su ejercicio, siendo que en fecha 30 de septiembre de 2013, el Abogado LEOPOLDO MICETT, mediante Diligencia, sustituyó poder, reservándose su ejercicio, en los Abogados JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ y FELIX RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.651 y 192.015, respectivamente, siendo el último de los nombrados quien actuó en nombre de la Parte Actora en la Transacción descrita.

En vista de las consideraciones precedentes, y verificada la capacidad de las partes para celebrar la referida Transacción, es por lo que este Tribunal considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso se encuentra ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada por las partes en fecha 11 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se publicó el anterior fallo, quedando registrado en el Diario bajo el asiento Nº_______.

LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.