En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de marzo del 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de la celebración de la audiencia de mediación en la presente causa, se anunció el acto en las formas de ley a las puertas de este Circuito Judicial, compareciendo en esta oportunidad la ciudadana ANA BETSABE CARVAJAL SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 10.285.076, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.740, parte demandada en el presente juicio. Se deja constancia que la parte actora, no compareció al acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte actora, procede de conformidad a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, expresando: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de mediación en la presente causa, es forzoso para este Juzgado aplicar los efectos previstos en el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y a tal efecto se entiende desistida la acción incoada por el ciudadano ROBERTO EDUARDO NAHMENS RAMIREZ contra la ciudadana ANA BETSABE CARVAJAL SUBERO. Es todo”. Siendo las diez y treinta y uno (10:31) minutos de la mañana, se da por terminado el acto, ordenándose el cierre de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman