Se inicia el presente procedimiento mediante Escrito presentado por los Ciudadanos VERONICA NATACHA ARANGUREN NUÑEZ y DOUGLAS ALEJANDRO BERMUDEZ URUCHURTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.140.859 y 12.765.945, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YROHANICK ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.116; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 24 de octubre de 2012, constante de una Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 10 de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, según consta en Acta N°. 163, del año 2009; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Haticos, sector El Bosque, calle principal, casa N° 302, el Junquito, Kilómetro 13.-
Que de durante su unión no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2012, este Juzgado a tenor de lo previsto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 06 de febrero de 2014, el Ciudadano DOUGLAS BERMUDEZ URUCHURTO, otorgó poder apud acta a la Abogada YROHANICK ARANGUREN.
En fecha 13 de febrero de 2014, comparece ante este Despacho la Abogada YROHANICK ARANGUREN, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano DOUGLAS BERMUDEZ URUCHURTO, a los fines de solicitar se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha 14 de febrero de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud y ordenó la notificación de la Ciudadana VERONICA NATACHA ARANGUREN NUÑEZ, a fin de que expusiera lo que conducente respecto a la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación de cuerpos presentado por su cónyuge.
En fecha 05 de marzo de 2014, comparece ante este Despacho la Ciudadana VERONICA NATACHA ARANGUREN NUÑEZ, a los fines de solicitar se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa la última parte del Artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten la conversión en divorcio.
En el presente caso, se decretó la separación legal de cuerpos y ésta se prolongó por el lapso de un año sin que haya habido en dicho período la reconciliación entre los cónyuges, y siendo la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por ambos cónyuges, en virtud de que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges Ciudadanos VERONICA NATACHA ARANGUREN NUÑEZ y DOUGLAS ALEJANDRO BERMUDEZ URUCHURTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.140.859 y 12.765.945, respectivamente, decretada el 25 de octubre de 2012, en consecuencia, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de diciembre de 2009, ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, según consta en Acta N°. 163 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2009.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, el siete (07) de marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.