ASUNTO Nº: AP31-M-2012-000207.

El juicio por Cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio), seguido por la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., (Banco en Proceso de Liquidación Administrativa) antes denominado La Margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el número 69, tomo 1258-A., representada judicialmente por la abogada Midaisy Pérez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.281, contra la sociedad mercantil Internet Shop, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 1996, bajo el número 94, tomo 47-A-Qto., modificada ante la citada Oficina de Registro en fecha 15 de mayo de 2007, bajo el número 39, tomo 1574-A., se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el veinte (20) de junio de 2012 y se admitió el veintiocho (28) de junio del mismo año.
El 17 de julio de 2012, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa a la parte demandada.
El 28 de noviembre de 2012, se instó a la representación judicial de la parte actora dirigirse a la sede del alguacilazgo a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.
El 10 de enero de 2013, el Alguacil encargado de la práctica de la citación de la demandada, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de su imposibilidad de su práctica.
El 17 de enero de 2013, previo agotamiento de la citación personal y a solicitud de parte interesada, se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Posterior a la fecha de solicitud de cartel de emplazamiento, esto es, el 16 de enero de 2013, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/KFMM.-