ASUNTO: AP31-S-2013-011584

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Francisco José Betancourt Mata y Ninoska Betsabe Rodríguez Moreno, titulares de la cédula de identidad números 5.099.993 y 10.114.350, respectivamente, asistidos por el abogado Luís Rojas Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.922, se inició por escrito incoado el 4 de diciembre de 2013 y se admitió el 7 de febrero de 2014, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 15 de octubre de 1993, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Victoria, Edificio Horatius, piso 6, apartamento 22, las Acacias, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el cuatro (4) de enero de 2005, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 15 de octubre de 1993, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 283, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 4 de de enero de 2005, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 25 de febrero de 2014, se hizo presente la ciudadana María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BETANCOURT MATA y NINOSKA BETSABE RODRIGUEZ MORENO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 15 de octubre de 1993.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ L.



En esta misma fecha, siendo las 10:11 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA P. GUTIÉRREZ L.