ASUNTO: AP31-V-2011-000899

El juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prorroga Legal, seguido por la sociedad mercantil INVERSIONES TODA CHINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de agosto de 2004, bajo el número 57, tomo 960A, contra los ciudadanos OLIVEIRA EMMANUEL y OLIVEIRA JENNIFER, titulares de las cédulas de identidad números 81.437.577 y 17.974.654, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el primero (01) de abril de 2011 y se admitió el doce (12) de abril de 2011.
El 03 de mayo de 2011, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró compulsa a los co-demandados.
El 13 de junio de 2011, el Alguacil encargado de la práctica de las citaciones de los co-demandados, consignó la respectiva compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de su práctica.
El 12 de agosto de 2011, a solicitud de la parte interesada, se hizo el desglose de las referidas compulsas, a los fines que el alguacil a quien correspondiera agotase las citaciones personales.
El 13 de diciembre de 2011, el Alguacil encargado de la práctica de las citaciones de los co-demandados, consignó nuevamente las respectivas compulsas sin firmar, en virtud de la imposibilidad de su práctica.
El 26 de marzo de 2014, el representante judicial de la parte actora, solicitó que se declarase la perención de instancia.
Posterior a la fecha de solicitud de pronunciamiento sobre la continuidad del proceso, esto es, el 02 de mayo de 2012, la parte interesada no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de marzo del 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:59 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.