REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 203º y 155º

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-11-1948, bajo el N° 737, tomo 4-D.
PARTE DEMANDADA: SOCORRO HIDALGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.305.046.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado Judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DESESTIMIENTO
PRIMERO

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada LAURA PIUZZI, en su carácter de apoderada judicial de la ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-11-2013, en la que procede a demandar a la ciudadana SOCORRO HIDALGO BRICEÑO, por COBRO DE BOLIVARES, quedando distribuido en esa misma fecha a éste Juzgado; procediendo a admitir la causa en fecha 19-11-2013, por los tramites del procedimiento breve, ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 03-12-2013, comparece la apoderada actora y mediante diligencia procede a cancelar los emolumentos del alguacil para el traslado, así como consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, procediéndose a librar la respectiva compulsa de citación a la demandada por auto de fecha 06-12-2013.
Posteriormente, mediante diligencia el alguacil titular RICARDO TOVAR, consigan compulsa de citación sin firmar por ser imposible encontrar persona alguna en el domicilio a citar, por lo que la apoderada actora comparece en fecha 04-02-2014 y mediante diligencia solicita se libre cartel de citación, siendo los mismos proveídos por auto de fecha 07-02-2014.
Mediante diligencia de fecha 05-03-2014, la apoderada actora abogada LAURA PIUZZI, procede a desistí de la causa y solicita la devolución de los documentos originales.
SEGUNDO

Expuesto el hecho en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo señala el Artículo 264 ejusdem, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De igual forma señala el Artículo 154 ibidem, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el desistimiento (tanto de la acción como del procedimiento), sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. En este caso, la representante judicial de la parte actora acreditó poder con la facultad para desistir del proceso (folios 09 y 10), y habida cuenta del mismo sin dudar el desistimiento en referencia, resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO
DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES intentara la ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., contra SOCORRO HIDALGO BRICEÑO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copia debidamente certificada de los mismos.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155º de la Federación. Quedó anotado el Libro diario bajo el No. _________.-