REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
203° y 155°
I. PARTE NARRATIVA.
PARTE ACTORA: ciudadana SILVIA JARAMILLO LOTERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.132.798.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CESAR ERNESTO ARENAS CASTRO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.458.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ORLANDO CARABALLO, GUSTAVO LIMONGI MALAVE, LUIS BOUQUET LEON y PATRICIA ISABEL CARABALLO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.689, 42.156, 1.105 y 162.036 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
Sometida a la distribución de turno, se presenta libelo de demanda junto con sus recaudos en fecha 30 de septiembre de 2010, quedando atribuida a este Juzgado en fecha 01/10/2010. Se admitió dicha demanda por los trámites del procedimiento breve en fecha 18/10/2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada (folios 38 y 39).
En fecha 02/11/2010, el apoderado actor, consigna los fotostatos relativos para la elaboración de la compulsa, exhorto y oficio (folio 41), pedimento que fue acordado por auto de fecha 29/11/2010.
En fecha 20/10/2011, la apoderada actora mediante diligencia consigna las resultas de la comisión de citación de la parte demandada; la cual se ordena agregar para que surta sus efectos legales mediante auto de fecha 03/11/2011.
En fecha 08/08/2012, la apoderada actora mediante diligencia solicita al tribunal le designe defensor judicial.
Por auto de fecha 26/09/2012, el tribunal ordena librar oficio a la Dirección General de la Defensa Pública, para que designará defensor público a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Por cuanto el Tribunal observa que del estudio de las actas se desprende que el contrato de arrendamiento establece como domicilio único con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, y por cuanto el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 47.- La competencia por el territorio pude derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
El presente caso fue admitido en vigencia de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario por los trámites del juicio breve, ahora bien, es el caso que se dió tramite a dicho proceso (incluyendo remisión de comisión) a pesar de que existe domicilio especial.
En efecto, establece el contrato objeto del juicio en su cláusula Décima Tercera que el domicilio especial y excluyente de cualquier otro, lo constituye los juzgados del Municipio Los Salías del Estado Miranda.
Entonces, es necesario decretar de inmediato la incompetencia del Tribunal en razón del Territorio conforme al artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y remitir la causa al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías del Estado Miranda, una vez que precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Aquel Tribunal deberá reanudar la causa al Tercer (3er) día siguiente de recibido el expediente, conforme al articulo 75 del CPC.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
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