REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2014-001156

SOLICITANTES: ciudadanos JOSELIN CRISTINA MORAO YEPEZ y JUNIOR ALEJANDRO CASTILLO FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.972.769 y V-18.025.329, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SIMON ANTONIO BRACHO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.402.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2014, por el abogado SIMON ANTONIO BRACHO OSORIO, en su carácter de apoderado judicial especial de los ciudadanos JOSELIN CRISTINA MORAO YEPEZ y JUNIOR ALEJANDRO CASTILLO FARIAS, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 24 de marzo de 2006, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 09, folio 102 y vuelto del Libro de Matrimonios del año 2006; fijando como su último domicilio conyugal en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Conjunto Residencial Vuelta El Castillo, torre B, piso 12, apartamento 124, San Agustín del Sur, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar .
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 16 de febrero de 2007, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.
En fecha 13 de febrero de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de marzo de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSELIN CRISTINA MORAO YEPEZ y JUNIOR ALEJANDRO CASTILLO FARIAS, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 24 de marzo de 2006, por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 09, folio 102 y vuelto, del Libro de Matrimonios del año 2006. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda, y al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Una y Cincuenta y Ocho Minutos de la Tarde (1:58 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE










NGC/ECS/Ronald