REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001439

Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2014, presentada por el abogado PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.748, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos BENIGNO IGLESIAS CID, JESÚS IGLESIAS CID y JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-6.309.314, 7.682.122 y 6.977.112, respectivamente, en la cual recurrió de hecho en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2014, el cual a su vez declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido en contra del fallo de fecha 05/03/2014, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a dicho recurso, observa:
Establece el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

Ahora bien, de la norma anteriormente trascrita se evidencia que los Juzgados de Alzada, vale decir, los Tribunales Superiores, son los competentes para tramitar los Recursos de Hecho y no así esta instancia, razón por la cual se declara INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora, abogado PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ RIOS, ya identificada. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE








































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