REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-000639
SOLICITANTES: ALEXIS JOSÉ BERNAEZ DELGADO y MÓNICA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.395.721 y Nº V-12.816.130, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Lourdes Gabriela Freire Pietrafesa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.669.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ BERNAEZ DELGADO y MÓNICA ESCALANTE, asistidos por la Abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 23 de septiembre de 2013 por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 30 de septiembre de 2013.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALEXIS JOSÉ BERNAEZ DELGADO y MÓNICA ESCALANTE y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
La ciudadana MÓNICA ESCALENTA, cede a favor de su ex-cónyuge ciudadano ALEXIS JOSÉ BERNAEZ DELGADO, y se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, la totalidad del siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1).- Una vivienda distinguida por un apartamento identificado con el numero 14-44, de la Tercera Planta del Edificio 14-B, del Conjunto EL MIRADOR ubicado en la Parcela C-1 de la Urbanización CIUDAD RESIDENCIAL LA ROSA, en jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora (hoy Municipio Zamora) del Estado Miranda. Catastro Nº 02-11-20-14-B-1444-00, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio y su Aclaratoria, protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, el día doce (12) de febrero de 1988, bajo los números 42 y 44, respectivamente ambos del Tomo 5º Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (62,52 M2) y consta de las siguientes dependencias: salón comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones de las cuales dos (2) están habilitadas para servir como dormitorios y la restante será abierta y estará destinada a usos múltiples, tales como dormir o estar, baño que constará de una poceta instalada y un área destinada a la ducha con su correspondiente instalación estando en la parte exterior del baño un (1) lavamanos; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: apartamento 14-43; Este: Fachada Este del Edificio; y Oeste: Fachada Oeste del Edificio y escaleras. Tiene asignado en uso exclusivo el puesto para estacionamiento señalado con el Nº 14-44.
Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON UN MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,1838%) sobre las cosas carga común del CONJUNTO EL MIRADOR.
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ BERNAEZ DELGADO y MÓNICA ESCALANTE según consta de documento de compra venta de fecha seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005), Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 02, el cual se encuentra consignado en original y marcado con la letra “B”. El valor referencial de este bien inmueble es la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.000,oo).
La ciudadana MÓNICA ESCALANTE, antes identificada, cede en este acto al ciudadano ALEXIS JOSÉ BERNAEZ DELGADO, también identificado supra, el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien inmueble, que representan a su vez, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre la totalidad del bien.
El precio de la cesión es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs400.000,oo) los cuales la ciudadana MÓNICA ESCALANTE, declara recibir de manos del ciudadano ALEXIS JOSÉ BERNAEZ DELGADO, mediante dos cheques de gerencias: el primero del Banco Mercantil, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) cheque Nº 00029655, del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente Nº 0134 0239 612120210001, y el segundo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), cheque Nº 13014639, girado contra la cuenta corriente Nº 01050603472603014639; a su cabal y entera satisfacción. Anexando copia de los cheques marcados “C” y “D”.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (5) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014).
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