REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente N° AP31-M-2013-000221

I

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A., (Banco Universal) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha once (11) de Abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cinco (05) de Abril de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 3-A-Sgdo.

APODERADOS: Por la parte actora: SIMON ARAQUE RIVAS y JUAN CARLOS LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 5.303 y 38.366; por la parte demandada, no consta a los autos apoderado alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)


II

Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los abogados SIMON ARANQUE RIVAS y JUAN CARLOS LINARES, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.303 y 38.366, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 15, Tomo 108 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria. Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración de este tribunal se indicaron los siguientes acontecimientos:

Que consta de documento suscrito en fecha doce (12) de noviembre del 2008, su representado le otorgó a la Sociedad Mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., representada por el administrador TEODORO IBARRA SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-10.630.065, un microcrédito por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) por concepto de capital de trabajo.

Que el referido microcrédito le fue otorgado de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos publicada en Gaceta Oficial Nº 5.555 en fecha trece (13) de Noviembre del 2001 y con lo establecido en la Resolución Nº 010-02 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras en fecha veinticuatro (24) de Enero del 2012.

Que la DEUDORA, la Sociedad Mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., se obligó devolver a EL BANCO, el importe del microcrédito y sus respectivos intereses en un plazo fijo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del microcrédito, lo cual ocurrió el 13 de noviembre de 2008, mediante el pago de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas calculadas en la cantidad de cuatro mil ochocientos veinticinco bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs.f 4.825,30).

Que en la cláusula tercera del citado documento que el monto del microcrédito devengaría intereses convencionales sobre saldos deudores a partir de la fecha de liquidación, estimados en la tasa activa en un veintiocho por ciento (28%) anual para ser pagados mensualmente con la cuota de capital.

Que de no hacerse el pago del capital y los intereses convencionales en la fecha correspondiente se pagaría el tres por ciento (3%) de intereses moratorios adicionales para el momento en que ocurriera la mora y durante la vigencia, igualmente se convino que cualquier pago que la Sociedad mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., se realizara en primer lugar para sastifacer los intereses de mora e intereses convencionales.
Que en la cláusula quinta se establecieron los supuestos por los cuales las obligaciones derivadas del microcrédito podían considerarse de plazo vencido, y que siendo, que la deudora y su fiador Teodoro Ibarra Soto, solamente pagaron la primera cuota pactada en el documento, han dejado de pagar las 11 cuotas restantes.

Que habiendo sido infructuosas las gestiones realizadas para lograr el cobro de las cantidades adeudadas, es por lo que de con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1160, 1264, 1167, 1277 , 1804, 1809 del Código Civil, acude a este Órgano Jurisdiccional para demandar como en efecto formalmente demandan por el Procedimiento de Intimación a la Sociedad Mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., en su carácter de deudora principal y a su fiador ciudadano Teodoro Ibarra Soto, para que paguen dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, apercibidos de ejecución, las cantidades siguientes:

PRIMERO: El pago de cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y un bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 46.341,38) por concepto de capital.

SEGUNDO: Cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho Bolivares con veintiséis céntimos (Bs.54.868, 26), por concepto de intereses convencionales devengados por el saldo del monto del Microcrédito demandado, calculados a la tasas anuales del veintiocho, veintiséis y veinticuatro por ciento (28%, 26% y 24%), que se causaron desde el 13 de diciembre de 2008, exclusive, fecha del ultimo abono a capital e intereses, hasta el 03 de octubre de 2013.

TERCERO: Seis mil cuarenta y seis bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 6.046,71) por concepto de recargo en caso de mora del tres por ciento (03%) de octubre de 2013

CUARTO: Las costas procesales que deben incluirse en el decreto de intimación en un veinticinco (25%).

III

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha quince (15) de Octubre del 2.013, por los trámites del procedimiento Intimatorio, y acordada la intimación de la parte demandada en la forma que se refleja en ese auto, consta que luego de cumplidas las obligaciones pertinentes por la parte actora, el ciudadano alguacil designado para practicar las gestiones de citación dejo constancia, que en fecha dos (02) de Diciembre del 2013, se trasladó a la dirección: Av. Francisco de Miranda, Estación del Metro de Chacaito, Local L-02, Parroquia el Recreo, a los fines de hacer entrega de la compulsa a la parte demandada, que ésta fue localizada en esa dirección, que le entregó la compulsa contentiva de la intimación y que firmó el respectivo recibo de citación.

En fecha diecisiete (17) de Diciembre del 2013, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS LINARES este en su condición de apoderado judicial de la parte accionante y el ciudadano TEODORO IBARRA SOTO en su condición de administrador de la Sociedad Mercantil SISTEMA ARTOY COMPUTER, C.A., donde de mutuo acuerdo acordaron suspender la causa hasta el 08 de de enero de 2014 , por lo que transcurrido ese tiempo venció el lapso de suspensión por ellos acordado, motivo por el cual, reanudada la causa y encontrándose en estado de dictar sentencia, el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones

IV

Consta de autos, que la parte demandada fue debidamente intimada en este juicio por el ciudadano Douglas Vejar Bastidas, alguacil titular adscrito a este Circuito Judicial, tal y como se evidencia de diligencia de fecha 02 de diciembre de 2013, en la cual deja constancia de haber citado a la empresa SISTEMA ARTOY COMPUTER C.A., en la persona del ciudadano Teodoro Ibarra Soto, titular de la cedula de identidad no,. 10.630.065, y de haberle entregado la respectiva compulsa junto a la orden de comparecencia.

Ahora bien, por cuanto está plenamente comprobado que los codemandados se encuentran a derecho en este juicio en la persona del identificado ciudadano, sin que hasta la presente fecha hubiere formulado oposición por sí ni por medio de apoderado, ni tampoco haya cancelado la cantidad reclamada, esa oposición ya no puede formularse , por lo que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

V
}DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme y con autoridad de cosa Juzgada, el Decreto de Intimación dictado en fecha quince (15) de Octubre del 2013, el cual corre inserto en el folio veinte (20) de este expediente.

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

Regístrese y publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA

DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha y siendo las 10 am., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA








MAGC/DM/Humberto
Exp. Nº AP31-M-2013-000221