REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el Nº 1, tomo 16-A.
Parte Demandada: ciudadana ULMILA CLARET MORENO RADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.115.632.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.
Asunto: COBRO DE BOLIVARES.
II
Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora a través de sus apoderados judiciales ciudadanos ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente, y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alega lo siguiente:
Que consta en instrumento de préstamo a interés autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de diciembre de 2.006, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 178 de los Libros de Autenticaciones, que BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificada, otorgó a la ciudadana ULMILA CLARET MORENO RADA, antes identificada, la cantidad de CIEN MILLONS DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) que de conformidad con los lineamientos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley e Reconversión Monetaria, la reconversión al monto de hoy es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), a la tasa de interés del veintiún por ciento (21%) anual, calculados sobre saldos deudores y que posteriormente la entidad bancaria quedaría facultada para ajustar la tasa de interés aplicable al préstamo según la variable de la misma, tomando en consideración las condiciones del mercado financiero mientras se encontrara vigente el Régimen de Liberación de Tasas de Interés establecido por el Banco Central de Venezuela.
Que la ciudadana ULMILA CLARET MORENO RADA, antes identificada, se obligó a devolver el monto adeudado a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificada, en un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, mediante el pago de VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.767.506, 73), equivalente hoy en día a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.767,51) contentivas de capital e intereses, venciendo la primera de las mencionadas cuotas a los treinta (30) días siguientes a la fecha del otorgamiento del documento de préstamo y las demás cuotas vencerían en los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación del mismo.
Que dicho préstamo fue abonado en la cuenta bancaria con el Nro. 0134-0278-70-2783019720, perteneciente a la ciudadana ULMILA CLARET MORENO RADA, antes identificada.
Que se pactó que la tasa aplicable en caso de mora del préstamo sería del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa de interés máxima permitida y por todo el tiempo de la misma o el porcentaje que este vigente para el momento en que ocurriera y que se eligió como domicilio especial la ciudad de Caracas.
Que desde el día 29 de julio de 2.008, la ciudadana ULMILA CLARET MORENO RADA, antes identificada, no ha cancelado las obligaciones asumidas en el instrumento de préstamo objeto de la presente acción, siendo hasta la presente fecha infructuosas todas las gestiones con objeto de obtener el pago del monto del capital, los intereses pactados y los intereses moratorios.
Por los hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes que acuden ante este Tribunal para que la parte demanda convenga en su defecto sea condenada por este Juzgado a:
PRIMERO: Al pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. 55.639,02) por concepto de capital adeudado por el préstamo identificado con el Nro. 728534.
SEGUNDO: Al pago de la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.926,71), por concepto de intereses del préstamo identificado con el Nro. 728534.
TERCERO: Al pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.506,89) por concepto de intereses moratorios del préstamo Nro. 728534, calculados a la tasa del TRES POR CIENTO (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde el 29 de agosto de 2008 exclusive hasta el día 20 de julio de 2.009 inclusive.
CUARTO: Al pago de los intereses que se sigan produciendo desde el 20 de julio de 2.009 exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: El pago de las costas y costos en el presente proceso.
III
Por auto de fecha 07 de octubre de 2.010, este Tribunal admitió la demanda, acordando el emplazamiento de la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 21 de octubre de 2.010 diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación y dejo constancia de la cancelación de los emolumentos a la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 25 de octubre de 2.010 el Tribunal libró la respectiva compulsa de citación y la remitió a la Coordinación de Alguacilazgo con sede en el Edificio José María Vargas. Asimismo, en fecha 15 de noviembre de 2.010 se aperturó cuaderno de medidas decretando Medida Preventiva de Embargo.
En fecha 23 de noviembre de 2.010 diligenció el alguacil DOUGLAS VEJAR y consignó compulsa sin firmar a los fines de ley.
En fecha 07 de diciembre de 2.010 diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante Carteles, acordándose la misma por auto de fecha 10 de enero de 2.011.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó carteles debidamente publicados en prensa, los cuales fueron agregados por el Tribunal mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2.011.
En fecha 16 de noviembre de 2.011, la Secretaria Titular de este Juzgado Abg. Dilcia Montenegro, dejó constancia de que se trasladó a la siguiente dirección: Apartamento Nº 422, ubicado en el piso 4, letra L, del Edificio 36, Zona E, Parroquia 23 de Enero, de ésta ciudad de Caracas, y fijó cartel de citación, dando cumplimiento a las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2.011, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la designación de defensor.
En fecha 16 de enero de 2.012, este Tribunal dictó auto designado como Defensor Judicial al Dr. José Luis Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.050, quien en fecha 26 de junio de 2.012 renunció al cargo.
En fecha 06 de julio de 2.012, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se designara nuevo defensor judicial, motivo por el cual mediante auto de fecha 11 de julio de 2.012 este Juzgado designó a la Dra. Ana Raquel Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.421, quien aceptó cumplir bien y fielmente dicho cargo mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2.012.
En fecha 26 de noviembre de 2.012, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación para la defensora judicial designada, librándose la misma en fecha 01 de marzo de 2.013.
En fecha 03 de octubre de 2.013, el Tribunal dictó auto agregando oficio nº 219-2013, emanado de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 21 de marzo del presente año compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio ochenta y tres (83), DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de sus representados, consignando anexo a dicha diligencia autorización emanada de Vicepresidencia de Recuperación y Cobranza de BANESCO, BANCO UNIVERSAL para desistir en el presente juicio y asimismo solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud expuesta en la referida diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvanse los documentos originales solicitados, previa certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza a la ciudadana Luisana Martínez, funcionaria de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27/03/2014. Años 203° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _____________________, y se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
MAGC/DM/Luisana
Exp. AP31-M-2010-000733
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