REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha tres (03) de Octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VIII.
DEMANDADO: Ciudadano PAUL RAMON MADRIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-16.544.805.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA COROMOTO BATISTA, MARIA CECILIA GOMEZ GONZALEZ, MARIA VALENTINA PRIETO SEGUIAS, YENNI FERNANDES DE FARIA y ANDREA DESIREE PEREZ BATISTA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39, 617, 124.396, 128.686, 130.577 y 140.347, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente asistida por los abogados MARIA CECILIA GOMEZ GONZALEZ, MARIA VALENTINA PRIETO SEGUIAS, YENNI FERNANDES DE FARIA y ANDREA DESIREE PEREZ BATISTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.396, 128.686, 130.577 y 140.347 respectivamente, acuden a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar al ciudadano PAUL RAMON MADRIZ RODRIGUEZ, antes identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO alegando como hechos constitutivos de su pretensión procesal los siguientes:
Que la parte accionante alegó que realizó un Contrato de Venta con Reserva de Dominio en fecha cuatro (04) de Abril del 2007 por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, bajo el Nº 4102 con el ciudadano PAUL MADRIZ RODRIGUEZ antes identificado, sobre un vehiculo de características: CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Toyota, AÑO: 2007, MODELO: Yaris 5 Puertas M/T, COLOR: Plateado Metal, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ-4416531, SERIA DE CARROCERIA: JTDKW923872007022, PLACAS: RAP-971, USO: Particular.,
Que el precio de la venta según la cláusula segunda del referido contrato, fue por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.874,84).
Que igualmente consta en el referido contrato que TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A, en virtud del préstamo que hiciera al ciudadano PAUL MADRIZ RODRIGUEZ, pago el saldo de QUINCE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs 15.000,00), quedando subrogado en todos los derechos, accesorios, acciones y garantías que correspondían al concesionario vendedor.
Que dicha cantidad seria devuelta mediante sesenta (60) cuotas contadas a partir de la fecha de la firma del contrato, las cuales serian mensuales y consecutivas, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 451,50).
Que en virtud de la subrogación TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., adquirió los derechos de ejercer contra el deudor todas las acciones derivadas del contrato
Que la accionante aduce que de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena (9º) del Contrato con Reserva de Dominio la falta de pago a su vencimiento de una o mas cuotas era motivo facultativo para la accionante de poder disolver el contrato pactado y recuperar el derecho de posesión sobre el automóvil objeto de la pretensión.
Que la parte accionante aduce que el ciudadano PAUL RAMON MADRIZ RODRIGUEZ no cumplió con su obligación de pago de las cuotas correspondientes desde los meses de: ABRIL del 2009 por Bs. 610,18, MAYO del 2009 por Bs. 600,30, JUNIO del 2009 por Bs. 607,22, JULIO del 2009 por Bs. 607,22, AGOSTO del 2009 por Bs. 607, 22, SEPTIEMBRE del 2009 por Bs. 607,22, OCTUBRE del 2009 por Bs 607,22, NOVIEMBRE del 2009 por Bs 607,22, DICIEMBRE del 2009 por Bs. 607,22, ENERO del 2010 por Bs. 607,22, FEBRERO del 2010 por Bs. 607,22, MARZO del 2010 por Bs. 607,22, ABRIL del 2010 por Bs. 607,22, los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.675,46).
Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalado anteriormente la parte accionante acude ante este Juzgado para demandar como en efecto demanda al ciudadano PAUL RAMON MADRIZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, para que convenga a pagar a la parte actora o sea condenada por este Juzgado en lo siguiente:
PRIMERO: Que el contrato de venta con reserva de dominio, quede resuelto.
SEGUNDO: Que como consecuencia del incumplimiento del contrato, se le entregue el vehículo a nuestra representada.
TERCERO: Que las sumas de dinero entregadas a nuestra representada con ocasión del credito derivado del mencionado contrato de venta con reserva de dominio quede en beneficio de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A
CUARTO: Al pago de la costas, costos del proceso a que hubiere lugar y honorarios profesionales de abogados.
La parte actora fundamenta su demanda en los Artículos 1.159, 1.167, 1.549, 1.552, 1.264 y 1.299 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 1, 13 y 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio
III
Admitida como fue la demanda en fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2010, a través de los trámites del juicio breve, se acordó el emplazamiento del ciudadano PAUL MADRIZ RODRIGUEZ parte demandada en el presente proceso.
En fecha veintisiete (27) de Mayo del 2010, compareció la abogada YENNI FERNANDES en su condición de apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada así como para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha ocho (08) de Junio del 2010, el Tribunal aperturó el cuaderno de medidas, exigiendo garantía de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio
En fecha doce (12) de Julio del 2010, compareció la abogada MARIA PRIETO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.686 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitando mediante diligencia que se libre exhorto a los fines de practicar la citación de la parte demanda. Actuación que fue acordada por el Tribunal en fecha veinticuatro (24º) de Julio del 2010.
En fecha tres (03) de Agosto del 2010, compareció la abogada MARIA PRIETO anteriormente identificada, consignando los fotostatos solicitados por el Tribunal para llevar a cabo la citación de la parte demandada.
En fecha diez (10) de Agosto del 2010, el Tribunal instó a la parte accionante a consignar los fotostatos correspondientes para expedir la compulsa de citación a la parte demandada, librándose la misma en fecha veintiuno (21) de Octubre del 2010.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre del 2010, compareció la abogada MARIA PRIETO anteriormente identificada, dejando constancia que retiro exhorto junto oficio Nº 633-10
En fecha nueve (09) de Mayo del 2011, compareció la abogada RAIZA BATISTA en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, solicitando mediante diligencia que el Tribunal se pronuncie en referencia a la medida de secuestro solicitada
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2011, compareció la abogada RAIZA BATISTA anteriormente identificada, mediante diligencia consignó Fianza Judicial por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 45.712,20). Igualmente consignó resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Sucre y Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumana, debidamente agregados por el Tribunal en fecha treinta (30) de Septiembre del 2011.
En fecha tres (03) de Octubre del 2011, el Tribunal procedió a decretar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehiculo objeto de la pretensión procesal en el presente juicio.
En fecha ocho (08) de Marzo del 2012, compareció la abogada RAIZA BATISTA anteriormente identificada, dejando constancia que aceptó el cargo impuesto por el Tribunal como depositaria judicial. Asimismo solicitó copias certificadas del decreto de la medida de secuestro.
En fecha trece (13) de Marzo del 2012, compareció el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO Alguacil Titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignando oficio Nº 566-2011 debidamente firmado y sellado por el Director del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
En fecha veintiocho (28) de Mayo del 2012, el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la Dra. Ana Raquel Rodríguez abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421.
En fecha treinta (30) de Enero de 2013, compareció la abogada RAIZA BATISTA anteriormente identificada, solicitando que se proceda a dictar nuevo Defensor Judicial por cuanto no ha podido establecer comunicación.
En fecha cinco (05) de Febrero del 2013, el Tribunal instó a la abogada de la parte accionante a dirigirse a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de obtener debida respuesta.
En fecha once (11) de Octubre del 2013, el Tribunal agregó oficio 219-2013 proveniente de la Coordinación de Alguacilazgo.
Ahora bien, luego de la actuación en fecha Cinco (05) de Febrero del 2013 en la que se instó a la abogada RAIZA BASTISTA apoderada judicial de la parte accionante a dirigirse a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de obtener debida respuesta de la designación de la Defensora Judicial, no consta a los autos del presente expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un año (1) y un (01) mes, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas 31/03/2014.- años 203º de la Independencia y 155 ° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. MARIA A. GUTIERREZ.
LA SECRETARIA acc
Abg. LUISANA MARTINEZ
En la misma fecha siendo las _______________, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA acc
MAGC/LM/Humberto
Exp. AP31-V-2010-1721
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