REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 155º
SOLICITANTES: ILVA MARÍA RAMÍREZ ARTEAGA y FRANCISCO VALDES VEDEY, venezolano la primera y cubano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.521.091 y E-82.204.257, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AZORY RANGEL L, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.356.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-011728
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 10 de diciembre de 2013, mediante la cual los ciudadanos ILVA MARÍA RAMÍREZ ARTEAGA y FRANCISCO VALDES VEDEY, debidamente asistidos por la abogada Azory Rangel L, todos plenamente identificados solicito el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio, en fecha 30 de diciembre de 2007, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 257, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Esquina San Ruperto, casa S/N, La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el mes de abril de 2008, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 08 de enero de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 27 de enero de 2014, la abogada en ejercicio Loida M. Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.355 y consignó las copias simples para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 04 de febrero de 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de febrero de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 110º del Ministerio Público, compareciendo el 19 de febrero de 2014, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, quien señaló que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que manifiesta su conformidad.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 257 de fecha 30 de diciembre de 2007 expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ILVA MARÍA RAMÍREZ ARTEAGA y FRANCISCO VALDES VEDEY, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ILVA MARÍA RAMÍREZ ARTEAGA y FRANCISCO VALDES VEDEY.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de abril de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ILVA MARÍA RAMÍREZ ARTEAGA y FRANCISCO VALDES VEDEY, venezolano la primera y cubano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.521.091 y E-82.204.257 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 30 de diciembre de 2007, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 257, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas a los catorce días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


DAYANA ORTIZ RUBIO


LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha siendo las 11:45 pm, se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS


Exp. AP31-S-2013-011728
DOR/ BB /AC