REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°


SOLICITANTES: OMAR RAMÓN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad Nº V-3.473.309.-
APODERADA JUDICIAL: ANA ISABEL BLANCO LÓPEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 31.541.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.-
Expediente No. AP31-S-2014-000470


CAPITULO I

Comenzó la presente causa por escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE, presentada en fecha 27/01/2014, por la abogada ANA ISABEL BLACO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 31.541, actuando como apoderada judicial del ciudadano OMAR RAMÓN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.473.309, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 27/01/2014.-

Ahora bien, este órgano jurisdiccional, a los fines de pronunciarse sobre su Competencia para conocer de la presente demanda por Partición de Bienes Comunes, considera necesario traer a colación el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”

Si bien es cierto que actualmente los Juzgados de Municipio tienen competencia para conocer sobre Partición de Comunidad de Bienes, esta competencia está limitada a la Jurisdicción Voluntaria (Partición Amigable, prevista en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil) y que no estén involucrados niños o adolescentes, por disposición de la Resolución Nº. 2009- 0006, dictada el 18 de Marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-

En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de un juicio contencioso sobre Partición de Bienes, para cuyo conocimiento este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA. En consecuencia, DECLINA su competencia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en tal sentido, una vez que transcurra el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el Expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que el Tribunal al que corresponda, provea lo conducente.

CAPITULO II

En merito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia, SEGUNDO: declina competencia en los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE que intentó el ciudadano OMAR RAMON ALVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.473.303, asistido por la abogada en ejercicio ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 31.541, TERCERO: Remítase el Expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo las 03:00 PM en Caracas, 12 de Marzo del año dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO

ERICKSON JOSE MARTINEZ








Exp. AP31-S-2014-000470
RJG/EJM/oliveirapao**














ERICKSON JOSE MARTINEZ, Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su correspondiente original el cual cursa al expediente distinguido con el N° AP31-S-000470, contentivo del juicio que por PARTICIÓN AMIGABLE sigue OMAR RAMÓN ALVAREZ.-Certificación que hago conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas, 12 de Marzo del dos mil catorce (2014).-
EL SECRETARIO

ERICKSON JOSE MARTINEZ
















Exp. AP31-S-2014-000470
RJG/EJM/oliveirapao**