REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 14) de Marzo de dos mil catorce (2014).-

203° Y 155°

Visto el convenimiento cursante a los folios (225), celebrado entre los ciudadanos RAMÓN ALFREDO ANGULO ORAA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-953.869, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 794 (parte demandada) y el abogado en ejercicio JAIME GARCIA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.821, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA CGS, C.A (parte actora) según consta poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01/10/2010, bajo el Nº 08, Tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la misma. Al respecto observa el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho motivo por el cual este Juzgado le imparte su aprobación y en consecuencia su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos entre partes y acuerda proceder en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo vista la solicitud del abogado en ejercicio RAMÓN ALFREDO ANGULO ORAA, mediante la cual solicita se suspenda la medida de enajenar y gravar, el Tribunal acuerda de conformidad.- En consecuencia se levanta la medida de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 27/02/2013.- Igualmente solicita se designe como correo especial a los fines de retirar y entregar los oficios correspondientes al registro, el tribunal acuerda de conformidad.- En consecuencia se designa como correo especial al abogado en ejercicio JAIME GARCIA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.821, con el fin de que entregue y consigne el oficio Nº___127/14_________ de fecha ___14/03/2014___________ a la Oficina de Registro Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ

DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ




EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior mediante oficio Nº ___127/14________.- Asimismo por cuanto el tribunal observa que el presente expediente se encuentra sentenciado, este Juzgado da por terminado el juicio y ordena el archivo judicial del presente expediente.-
EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
















Exp. Nº AP31-V-2010-004344
RJG/EJM/oliveirapao**