REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 155°

SOLICITANTES: PRUDENCIO TARAZONA GUERRERO, venezolano nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 20.098.977.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID ACUÑA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.495, adscrita al Servicio Gratuito de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-007925
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano PRUDENCIO TARAZONA GUERRERO asistido por la abogada en ejercicio Ingrid Acuña, identificados anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 523, del año 2012, de quien en vida fuera su esposa la decujus CONCEPCION SIERRA DE TARAZONA, la cual corre inserta por ante los libros de actas de defunción de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de defunción se incurrió en un error al no señalar el nombre de sus dos hijos donde dice: “…DESCENDIENTES____________siendo lo correcto “…DESCENDIENTES: MERVIN DAVID TARAZONA SIERRA y FRANCISCO ALEXANDER TARAZONA SIERRA…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 523, de fecha 05 de abril de 2012.
Se dictó auto en fecha 24 de septiembre de 2013, mediante la cual se le dio entrada a la presente solicitud anotándose en los libros respectivos; asimismo se instó al solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MERVIN DAVID TARAZONA SIERRA y FRANCISCO ALEXANDER TARAZONA SIERRA, acta de matrimonio, así como la Gaceta donde se les otorga la naturalización.
Compareció en fecha 21 de octubre de 2013, el ciudadano PRUDENCIO TARAZONA, asistido por la abogada Ingrid Acuña, plenamente identificados, y consigno los documentos requeridos por auto de fecha 24 de septiembre de 2013.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 18 de noviembre de 2013, el ciudadano PRUDENCIO TARAZONA GUERRERO, debidamente asistido por la abogada Ingrid Acuña, identificados anteriormente y retiró cartel a los fines de su publicación.
Compareció en fecha 25 de noviembre de 2013, el ciudadano PRUDENCIO TARAZONA GUERRERO, debidamente asistido por la abogada Ingrid Acuña, identificados anteriormente y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
Compareció en fecha 31 de enero de 2014, el ciudadano PRUDENCIO TARAZONA GUERRERO, debidamente asistido por la abogada Ingrid Acuña, identificados anteriormente y consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 03 de febrero de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 03 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos RICHARD JAVIER VELASCO TARAZONA y JOSÉ ROBERTO BELLO GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.097.311, y V-11.678.831, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Compareció en fecha 14 de febrero de 2014, el Alguacil Titular Juan García, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 110° del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2014, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público quien manifiesta su conformidad con la misma y se mantendrá atento al procedimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 523, de fecha 05 de abril de 2012, de la causante CONCEPCIÓN SIERRA DE TARAZONA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 169, de fecha 20 de junio de 1991, de los ciudadanos CONCEPCIÓN SIERRA DE TARAZONA y PRUDENCIO TARAZONA GUERRERO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende que contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2422, año 1991 del ciudadano MERVIN DAVID TARAZONA SIERRA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, mediante la cual se evidencia la filiación del mencionado ciudadano con la decujus, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2477, año 1991 del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER TARAZONA SIERRA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, a través de la cual se evidencia la filiación del mencionado ciudadano con la decujus, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de la Gaceta Oficial de fecha 23 de enero de 2001, Nº 5.516, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la naturalización otorgada al ciudadano PRUDENCIO TARAZONA GUERRERO, Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de la Gaceta Oficial de fecha 29 de marzo de 2004, Nº 5.699, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la naturalización otorgada a la causante CONCEPCIÓN SIERRA DE TARAZONA, Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 03 de febrero de 2014, de los ciudadanos RICHARD JAVIER VELASCO TARAZONA y JOSÉ ROBERTO BELLO GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.097.311, y V-11.678.831 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 523, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunciones, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de abril de 2012, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO QUNTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 523, peticionada por el ciudadano PRUDENCIO TARAZONA GUERRERO, venezolano nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 20.098.977.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 523, de la causante CONCEPCIÓN SIERRA DE TARAZONA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Defunción donde se lee“…DESCENDIENTES_____________…” debe leerse: “…DESCENDIENTES: MERVIN DAVID TARAZONA SIERRA y FRANCISCO ALEXANDER TARAZONA SIERRA…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 523, de fecha 05 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En Caracas, a los _______21/04/2014________del mes de_____________________de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTÍNEZ

En esta misma fecha, siendo _________21/04/2014__________ (____08:40 AM_____), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTÍNEZ




EXP. AP31-S-2013-007925
RJG/EJM/dmsh