REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 155°
Expediente: AP31-S-2013-001059
SOLICITANTE: JUAN CARLOS PLACER VAQUERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.230.965.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GARCÍA TAPIA y AGUSTÍN ALFONZO ALBORNOZ, abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.836 y 1.574 respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
I
NARRATIVA
Comienza la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL, con la interposición de dicha solicitud por parte del ciudadano JUAN CARLOS PLACER VAQUERO, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Antonio García Tapia y Agustín Alfonzo Albornoz, todos plenamente identificados.
Manifiesta el solicitante que su madre de nombre LUCITA VAQUERO DE PLACER, de nacionalidad Española, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-527.386 padece de “…trastornos cognitivos de origen emocional y depresión adulto mayor, incapacidad total y permanente por S demencial mixto moderado para el ejercicio de sus funciones laborales e intelectuales, ameritando acompañante para su atención y mantenimiento...” diagnostico que la incapacita totalmente para valerse por si misma y laborar, así como de proveer a sus propios intereses, y es por lo que debe estar bajo el tutelaje de otros adultos, según se desprende del informe médico realizado por la Doctor Jesús A. Davila Perez. Medico Neurologo, M.S.D.S:12.850 y C.M.D.F: 6.570.
Indica que en virtud de las consideraciones precedentes y del padecimiento de su madre solicita se le nombre Curador Ad-Hoc a su persona a tenor de la disposición contenida en el artículo 393 y 395 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado en fecha 25 de Febrero de 2013, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenando la averiguación sumaria, a oír a parientes inmediatos que sean presentados o en su defectos amigos de la familia que tengan conocimiento de los hechos establecidos, quienes fueron interrogados en la oportunidad legal correspondiente; se ordenó interrogar a la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil; asimismo se ordenó oficiar a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los efectos que dos Expertos facultativos procedieran a examinar a la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, librándose en esta misma fecha Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Igualmente se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de marzo de 2013, el ciudadano JUAN CARLOS PLACER VAQUERO, asistido por el abogado en ejercicio Antonio García Tapia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.836, y solicitó al tribunal se fije nueva oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, y se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2013, se fijó nueva oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, para el tercer día de despacho siguiente y se instó al solicitante a consignar las copias simples a los fines de librar Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la declaración de la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, en el procedimiento de Interdicción Civil, dejando el Tribunal expresa constancia que la referida ciudadana no respondió a todas las preguntas, dada su condición mental y física, tratando de articular palabra, sin embargo no pudo responder acordemente al Tribunal declarando cerrado el acto.
Comparecieron el 02 de abril de 2013, las ciudadanas AMÉRICA INOCENCIA PÉREZ DE HERNÁNDEZ, YURIKA HERNÁNDEZ DE PLACER, RAQUEL TOUZA VAQUERO y RAQUEL VAQUERO DE TOUZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.556.017, V- 12.617.330, V-5.074.897 y V-6.131.574, respectivamente, quienes rindieron su declaración en relación a la Interdicción civil planteada.
En fecha 10 de abril de 2013, compareció el solicitante JUAN CARLOS PLACER VAQUERO, asistido por el abogado en ejercicio Antonio García Tapia, anteriormente identificado, y solicitó al Tribunal se ratifique el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y consigno las copias simples a los fines de librar Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Se dictó auto en fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual se ordenó ratificar el oficio Nº 073-13, de fecha 25-02-2013, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció el 07 de mayo de 2013, el alguacil Ricardo Tovar, alguacil titular adscrito a los Juzgados de Municipios con sede en el Edificio José María Vargas, sede pajaritos, y consignó boleta debidamente firmada por la Fiscalía 91º del Ministerio Público, asimismo consignó copia del oficio N° 173-2013, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), debidamente firmado y sellado por el ente antes señalado.
Compareció en fecha 30 de mayo de 2013, la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, quien señaló que se da por notificada en la presente solicitud y se mantendrá atenta al siguiente procedimiento.
En fecha 24 de septiembre de 2013, compareció el solicitante JUAN CARLOS PLACER VAQUERO, asistido por el abogado en ejercicio Antonio García Tapia, anteriormente identificado, y solicitó al Tribunal se ratifique nuevamente el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y ‘Criminalisticas. Asimismo otorgo poder apud acta al abogado anteriormente mencionado.
Se dictó auto en fecha 11 de octubre de 2013, mediante la cual se ordenó ratificar los oficios Nº 073-13 y 173-13 de fecha 25-02-2013 y 25-04-2013, respectivamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando una pronta respuesta en relación a la designación de médicos forenses para la evaluación psiquiátrica de la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER.
Compareció el 21 de octubre de 2013, el alguacil Ricardo Tovar, alguacil titular adscrito a los Juzgados de Municipios con sede en el Edificio José María Vargas, sede pajaritos, y consignó copia del oficio N° 409-13, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), debidamente firmado y sellado por el ente antes señalado
Compareció en fecha 25 de noviembre de 2013, el abogado en ejercicio Antonio García Tapia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.836, y consignó copia de la citación de la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, emanada de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del C.I.C.P.C, y solicitó se designe correo especial al ciudadano Juan Carlos Placer Vaquero para retirar el informe pericial.
Se dicto auto en fecha 09 de enero de 2014, mediante al cual se negó el pedimento formulado por el abogado en ejercicio Antonio García Tapia, por cuanto la persona facultada para retirar el informe pericial es el personal adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Se recibió oficio Nro. 015-14, de fecha 14 de enero de 2014, contentivo del Informe de Peritaje Psiquiátrico Forense, de la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, practicado por la Médico Psiquiatra Forense MARÍA ELENA BERROETA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Psiquiatría Forense, concluyéndose lo siguiente: “…omissis…Se trata de adulta femenina quien luce aseada. Viste acorde a edad y sexo. Somnolienta. Pensamiento concreto. Trastornos sensoperceptivos e inteligencia no evaluables por su limitación. Lenguaje parco, escaso. Afecto embotado. Atención y concentración dispersas. Memoria alterada. Psicomotricidad lenta. Juicio critico y conciencia de realidad ausentes…DIAGNÓSTICO: DEMENCIA VASCULAR….Se concluye que se trata de adulta femenina mayor quien presenta diagnóstico de demencia vascular, caracterizada por deterioro de la memoria y del pensamiento, generalmente sus efectos son acumulativos. La demencia es un síndrome posterior a una enfermedad cerebral, generalmente de naturaleza crónica o progresiva, existen déficit de múltiples funciones corticales superiores como la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. El comienzo de la enfermedad tiene lugar en la edad avanzada, y ocurre posterior a infartos del tejido cerebral secundarios a una enfermedad vascular… Se encuentra incapacitada de forma total y permanente, ameritando la supervisión, guía y cuidados de familiares o terceros…”
-II-
MOTIVACIÓN
El Tribunal para decidir observa:
La Interdicción (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o de condena penal. Hay dos clases de interdicción:
JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez
LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
Ambas son medidas de protección. Las interdicciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.
En el juicio de interdicción no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad psíquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados, pero sin llegar a la pérdida total de la razón entendiéndose por pródigo, en la acepción mas amplia del vocablo, la persona que malgasta o disipa sus bienes sin orden ni razón.
Este Juzgador estima que nos encontramos frente a un trámite de interdicción cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas hacen presumir que la DEMENCIA VASCULAR que sufre la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER antes identificada, es de carácter irreversible, por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto a los argumentos que sirven de soporte a la presente solicitud en virtud de que se trata de una INTERDICCIÓN, figura esta que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil, como en el Código de Procedimiento Civil, encontrando este Juzgador que el soporte legal del pedimento en consecuencia se encuentra en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…luego de que se haya promovido la interdicción o que haya llegado la noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados…”, en consecuencia, luego de una revisión de los documentos presentados en particular el Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado por la ciudadana MARÍA ELENA BERROETA, psiquiatra forense, mediante el cual se diagnosticó que la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, sufre de DEMENCIA VASCULAR; lo cual es propio de una enfermedad cerebral de naturaleza crónica o progresiva, la cual genera daños a nivel cerebral, y déficits múltiples en funciones entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio, y de la entrevista efectuada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2013, mediante la cual se dejó constancia que la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, expresó pocas palabras, dada su condición mental y física, es por lo que considera este Juzgador que existen elementos de juicio suficientes para declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS PLACER VALERO, ambos identificados al inicio del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, de nacionalidad Española, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-527.386, solicitada por su hijo, ciudadano JUAN CARLOS PLACER VAQUERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.230.965.
SEGUNDO: En virtud de la INTERDICCIÓN PROVISIONAL decretada se designa como TUTOR INTERINO de la entredicha, al ciudadano JUAN CARLOS PLACER VAQUERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.230.965, hijo la ciudadana declarada provisionalmente entredicha, a quien se ordena notificar de la presente decisión a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley;
TERCERO: Como consecuencia de haberse declarado la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LUCITA VAQUERO DE PLACER, ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando la causa abierta a pruebas a partir de la presente fecha.
CUARTO: Se ordena la protocolización del presente fallo por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 414 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró esta decisión
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTÍNEZ
EXP.: AP31-S-2013-001059
RJG/EM/dmsh
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