REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: RANDOM HOUSE MONDADORI, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de enero de 1964, bajo el Nº 10, Tomo 8-A, Expediente Nº 23.323.
DEMANDADO: PEDRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.488.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2012-001982
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 19 de noviembre de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento monitorio de intimación, consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la demandada, a los fines legales consiguientes.
El 12 de diciembre de 2012, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa de intimación.
En fecha 24 de enero de 2013, compareció el ciudadano César Martínez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber sido infructuosa la intimación del demandado.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 10 de diciembre de 2012, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil RANDOM HOUSE MONDADORI, S.A, contra el ciudadano PEDRO PÉREZ, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de MARZO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/juanC
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