REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-011930

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentaren los ciudadanos ARQUIMEDES DE JESÚS RANGEL PEÑALOZA, MEDARDO JESUS RANGEL PEÑALOZA y GLENIS JOSEFINA RANGEL DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.351.511, V-4.680.210 y V-4.680.211, respectivamente, mediante la cual pretenden que se les declare como los únicos y universales herederos del de cujus ARQUIMEDES DE JESUS RANGEL ALBARRAN, se observa que:

En fecha 06 de Marzo de 2014 compareció la ciudadana IVON ZOBEIDA VALERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No V-6.547.201, debidamente asistida de abogado y presenta escrito de oposición a la solicitud, alegando que en fecha 13 de agosto de 2002, el de cujus ARQUIMEDES DE JESUS RANGEL ALBARRAN, otorgó testamento abierto y que fuere registrado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrado bajo el No 4, Protocolo Cuarto, Tomo 1, del 3er trimestre, consignándose al efecto original del mismo.

En tal virtud hay que hacer mención al contendido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Si se pidiere que tales justificaciones se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

Ahora bien, en el presente caso al encontrarnos ante un asunto de jurisdicción voluntaria, y al existir una oposición fundamentada a la declaratoria de únicos y universales herederos, en consecuencia, debe ser declarada la misma como improcedente, como efectivamente será declarada. Así se decide.-

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentaren los ciudadanos ARQUIMEDES DE JESÚS RANGEL PEÑALOZA, MEDARDO JESUS RANGEL PEÑALOZA y GLENIS JOSEFINA RANGEL DE CASTRO ya identificados en este fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Luzdary Jiménez S.