REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 05 de octubre de 2011 fue decretada la separación de cuerpos y bienes a que se refiere la presente solicitud.
Posteriormente, en fecha 1º de octubre de 2013 compareció la ciudadana MARELY DIONIVIR CAPOTE BANDRES, y solicitó la conversión en divorcio de dicha separación.
Ante tal requerimiento, este Tribunal dictó auto en fecha 04 de octubre de 2013, ordenado la notificación del otro cónyuge, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y expusiera lo que creyera conveniente respecto a la conversión solicitada, librándose a tal efecto la correspondiente boleta en esa misma fecha.
Realizados los trámites d notificación, en fecha 19 de marzo de 2014 compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE MEZA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-14.017.297, asistido por el abogado Juan Claudio Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.252, y manifestó estar de acuerdo en la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación alguna entre él y su cónyuge.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como fue manifestado en las diligencias antes señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MEZA SÁNCHEZ y MARELY DIONIVIR CAPOTE BANDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- V-15.453.254 y V-14.453.895, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de enero de 2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 6, inserta al folio 6 del Libro de Registro Civil de ese año 2009.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
AP31-S-2011-008901
EJFR/LJS/juanC
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