REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
204º y 155º
Vista la transacción suscrita en fecha 12 de marzo de 2012, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara el abogado en ejercicio Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, S.A., Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con las siglas J-00002948-2, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo, contra el ciudadano JESÚS RAMÓN PINTO SIVIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.156.041, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado en ejercicio Antonio Castillo Chávez, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de autorización debidamente otorgada por el ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, en su carácter de presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, S.A., inserta al folio 139 del expediente. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano JESÚS RAMÓN PINTO SIVIRA, supra identificado, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Pompa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.147, tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
Asimismo, con arreglo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, previo suministro de los fotostatos de los documentos requeridos y del presente auto. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MARZO del año DOS MIL CATORCE (2014), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/juanC
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