REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: NESTOR JOSÉ SANTOS RODRÍGUEZ y CATHERINE ZOMORA LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.890.533 y V-13.993.135, respectivamente.-
ABOGADA
ASISTENTE: ROSA MOGNA DE PARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.591.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-001383
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de marzo de 2014, por los ciudadanos Néstor José Santos Rodríguez y Catherine Zamora Lima, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.890.533 y V-13.993.135, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Rosa Mogna de París, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.591, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 27 de febrero de 2013, este Juzgado, en virtud que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos de los interesados; sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente los interesados en la diligencia y escrito antes mencionados y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Néstor José Santos Rodríguez y Catherine Zamora Lima, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.890.533 y V-13.993.135, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ambos en fecha 03 de junio de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta inscrita bajo el Nº 564, Folio N° 64 del Libro de Registro Civil N° 03 del año 2011. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de MARZO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/nmaggio
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