REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PARTE ACTORA: MARIA PEREZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.149.959.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMON MARTINI MEZA y OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 49.428 y 20.424 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LORENA SOFIA RAMIREZ VARGAS y MARIELBA VARGAS BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 11.733.264 y V.- 3.752.382, respectivamente.-
DEFENSORA PÚBLICA
DELA PARTE DEMANDADA LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, Defensora Pública Auxiliar, con fundamento en las competencias previstas en el Artículo 29 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, así como en la Resolución Nº 0047-2011, de fecha 31 de enero de 2011, publicada en Gaceta Oficial Nº 3960, de fceha 02 de febrero de 2011 .
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE No: AP31-V-2011-00445.
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante libelo de demanda, presentado en fecha 21 de febrero de 2011, por los abogados CARLOS RAMON MARTINI MEZA y OSWALDO JOSÉ CONFORTTI DI GIACOMO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA PEREZ DE BERMUDEZ, en contra de las ciudadanas LORENA SOFIA RAMIREZ VARGAS y MARIELBA VARGAS BLANCO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, que previo sorteo de ley, le correspondió el conocimiento a este Juzgado, que por auto del 23 de febrero de 2011, admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.
Por cuanto la citación personal de la parte demandada no se logró, este Juzgado mediante auto del 13 de julio de 2012, ordenó librar cartel de citación a la co-demandada Lorena Sofía Ramírez Vargas y la notificación de la co-demandada Marielba Varga Blanco.
Mediante diligencia del 9 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó publicación del cartel de citación librado a la co-demandada Lorena Sofía Ramírez Vargas, en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional, de lo cual en fecha 26 de octubre de 2012, la secretaria de este despacho dejó constancia de haber cumplido con las formalidades de ley, ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada a la co-demandada Marielba Vargas Blanco, dando cumplimiento a lo establecido en el 218 ejusdem.
Por auto del 1 de diciembre de 2012, se revoco por contrario imperio la boleta librada a la co-demandada Marielba Vargas Blanco, en tal sentido se libro una nueva boleta de notificación.
Mediante diligencia del 12 de diciembre de 2012, la secretaria del tribunal dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación librada a la co-demandada Marielba Vargas Blanco, dando cumplimiento a lo establecido en el 218 ejusdem.
Por diligencia del 17 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicito sea designado defensor judicial a la co-demandada Lorena Sofía Ramírez Vargas, lo cual acordado mediante auto del 7 de enero de 2013, en tal sentido se designó a la abogada Francia Vargas.
En fecha 6 de febrero de 2013, la defensora judicial designada aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.
Por auto del 25 de febrero de 2013, este tribunal consideró que en razón de haber transcurrido más de sesenta (60) días entre las citaciones de las co-demandadas, razón por la cual acordó una nueva notificación de la co-demandada Marielba Vargas Blanco.
En fecha 11 de marzo de 2013, este tribunal ordenó la citación de la defensora judicial designada, para que compareciera al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación de las co-demandadas, para que asista a la audiencia de mediación.
Mediante diligencia del 23 de abril de 2013, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de lo infructuosa que resultó la notificación de la co-demandada Marielba Vargas Blanco. En razón de ello, mediante diligencia del 24 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara cartel de citación a la referida ciudadana, lo cual fue acordado mediante auto del 26 de abril de 2013 y el 16 de mayo de 2013 fue consignado a los autos dicho cartel, de lo cual dejo constancia la secretaría de este tribunal el 18 de junio de 2013.
Por diligencia del 15 de junio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó defensor judicial a la co-demandada Marielba Vargas Blanco.
Mediante auto del 17 de julio de 2013, se revocó por contrario imperio el auto mediante el cual se designó la defensora judicial, por cuanto se constato que la presente causa versa sobre un inmueble destinado a vivienda; en consecuencia, se ordeno librar boleta de notificación a la Defensoría Pública.
Mediante diligencia del 28 de enero de 2014, compareció la abogada Leocarina Márquez Tejada, en su carácter de Defensora Judicial Auxiliar, con la finalidad de asistir en el presente juicio a las demandadas, en tal sentido se dio por notificada.
Por auto del 3 de febrero de 2014, este tribunal fijo el lapso para la celebración de la audiencia de mediación.
Llegada dicha oportunidad mediante acta del 5 de febrero de 2014, se dejó constancia que solo compareció el apoderado judicial de la parte actora, en tal sentido, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que se llevara a cabo la contestación a la demanda.
Mediante diligencia del 7 marzo de 2014, el apoderado judicial de la actora, solicito la reposición de la causa al estado que se le otorgue a la Defensora Pública diez (10) días de despacho para la contestación de la demandada.
II
Del iter procesal trascrito, observa este juzgador que en la oportunidad para que se llevará a cabo la audiencia de mediación en el presente juicio, se constata que sólo compareció la parte actora, sin que se evidencie que la parte demandada, ciudadanas Lorena Sofía Ramírez Vargas y Marielba Vargas Blanco, hayan comparecido ni por si ni por medio de representante judicial alguno, por lo tanto se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que se llevara a cabo la contestación a la demanda. En tal sentido, se verifica del calendario judicial de este despacho que desde el 5 de febrero a la presente fecha, esto es, 18 de marzo de 2013 (ambas fechas exclusive), han transcurrido 21 días de despacho correspondiente a los días 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 de febrero de 2014 y 5, 6, 7, 10, 11, 12 , 13 y 17 de marzo de 2014.-
Ahora bien, del cómputo que antecede se observa que ha transcurrido en demasía el lapso concedido a la parte demandada para la contestación a la demanda. No obstante, siendo que la representación judicial de las demandas en el presente juicio, atañe a la Defensa Pública, este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y en procura a la continuación del presente proceso, considera necesario declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir de la actuación realizada en fecha 28 de enero de 2014, exclusive, mediante la se hizo constar en autos que la Defensa Pública designó como defensora de las co-demandas a la abogada Leocarina Márquez Tejada, identificada en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se repone la causa al estado de notificar a las partes del proceso para hacerles saber que una vez conste en autos la ultima notificación que se practique, comenzará a transcurrir el lapso para que se lleve a cabo la audiencia de mediación y demás actos del proceso, dejándose expresa constancia que la referida audiencia tendrán lugar al quinto día de despacho siguiente a la ultima notificación practicada, a las once de la mañana (11:00 a.m), todo ello conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado en este proceso a partir de la actuación realizada en fecha 28 de enero de 2014, exclusive, mediante la cual se hizo constar en autos que la Defensa Pública designó como defensora de las co-demandas a la abogada Leocarina Márquez Tejada, identificada en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de notificar a las partes del proceso para hacerles saber que una vez conste en autos la ultima notificación que se practique, comenzará a transcurrir el lapso para que se lleve a cabo la audiencia de mediación y demás actos del proceso, dejándose expresa constancia que la referida audiencia tendrán lugar al quinto día de despacho siguiente a la ultima notificación practicada, a las once de la mañana (11:00 a.m), todo ello conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA.
Abg. YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete de la tarde (3:27 P:M.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. YESSICA URBINA
AP31-V-2011-000445
JACE/YU/
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