REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: RAFAEL ADOLFO AULAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.413.684.

APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: RAFAEL VICENTE MEDINA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.710.


MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2013-005888

I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2013, por el abogado en ejercicio RAFAEL VICENTE MEDINA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.710, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ADOLFO AULAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.413.684, mediante el cual solicita la inserción del acta de defunción de su difunto padre RAFAEL ARMANDO AULAR ALFONZO, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-1.862.851.
Alega el solicitante que el día veintinueve (23) de febrero de dos mil dos (2002) falleció, su padre el ciudadano antes identificado, a la edad de 64 años, tal y como se refleja de Certificado de Defunción Nº 302512, emanado por la Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la cual anexa marcada con la letra “A”.
Es el caso que en fecha 31 de diciembre de 2002, la dra. Dignora Vallenilla Jefa de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, anulo el acta de defunción Nº 782 de fecha 31-12-02 correspondiente a su padre, por la no comparecencia del exponente y testigos para la declaración correspondiente, razón por la cual solicita su inserción.
En fecha 4 de Junio de 2013 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de citación a el Fiscal del Ministerio Público.

II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hacer las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, se trata de una solicitud cuya tutela jurisdiccional está prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, el Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ARMANDO AULAR ALFONZO, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-1.862.851 y falleció el día veintitrés (23) de febrero de Dos Mil dos (2002) en su residencia ubicada en la Avenida Monte Sacro, Edificio Mirasol, Piso 3, Apto. 15, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Al efecto, considera importante este Juzgador transcribir lo que expresamente señala el artículo 458 del Código Civil que establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-Es decir, para que proceda la solicitud de inserción de acta de defunción, es necesario demostrar que efectivamente el acta de defunción cuya inserción se solicita se perdió o destruyó en todo o en parte, que no se han llevados los registros correspondientes o que si se han llevado se han interrumpido u omitido los respectivos asientos.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:

1) Original de documento de poder autenticado ante la notaria pública 30º del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19-063-2013, anotado bajo el Nº 51, Tomo 92, que acredita al abogado RAFAEL VICENTE MEDINA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.710, como apoderado judicial del solicitante (f. 4 al 9).
2) Copia simple de Certificado de Defunción Nº 302512, emanado por la Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, perteneciente al difunto ciudadano RAFAEL ARMANDO AULAR ALFONZO. (f. 10).
3) Copia certificada del acta de Defunción N° 782, perteneciente al difunto ciudadano RAFAEL ARMANDO AULAR ALFONZO, emanada del la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda. (f.11 al 13).
4) Copia simple de datos filiatorio del ciudadano RAFAEL ARMANDO AULAR ALFONZO, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-1.862.851. (f. 14).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Ahora bien, visto que en el caso de autos el solicitante ha alegado expresamente que el acta de defunción de su padre no fue inscrita en los libros de registro civil correspondiente, y siendo ello un hecho negativo con circunscripción espacio temporal indefinida, mal puede exigir este Juzgador plena prueba de ello, pues no es posible para el solicitante acreditar de manera fehaciente en el proceso, la ocurrencia de este tipo de hechos.
Sin embargo, de los medios probatorios aportados por el solicitante surgen suficientes elementos de convicción para considerar demostrada la defunción del ciudadano RAFAEL ARMANDO AULAR ALFONZO y así se decide.-
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada. En consecuencia, considera este Juzgador que la solicitud sometida al conocimiento de este Tribunal debe necesariamente ser tutelada y declarada procedente en derecho y así expresamente se decide.
III

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, declara lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ADOLFO AULAR HERNANDEZ.
SEGUNDO: En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA de DEFUNCION correspondiente al ciudadano RAFAEL ARMANDO AULAR ALFONZO.-
Líbrese los oficio a al Registro respectivo y anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA