REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
No. EXP. AP31-S-2013-011730
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos HERNAN DE JESUS PRINCIPAL LINARES y GLADYS JACQUELINE RIVAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.947.815, y V-17.556.515, respectivamente, asistidos por el Abogado SAÚL FEDERICO JIMÉNEZ MAGO, IPSA Nro. 73.283. Respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos HERNAN DE JESUS PRINCIPAL LINARES y GLADYS JACQUELINE RIVAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.947.815, y V-17.556.515, respectivamente, asistidos por el Abogado SAÚL FEDERICO JIMÉNEZ MAGO, IPSA Nro. 73.283. Respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 06 de Diciembre del 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 10 de Diciembre del 2013.
Por auto de fecha 23 de Enero del 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Febrero del 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 20 de Febrero del 2014.
En fecha 06 de Marzo del 2014, comparece el ciudadano JUAN GARCIA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º AMC), el día 05-03-2014.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos HERNAN DE JESUS PRINCIPAL LINARES y GLADYS JACQUELINE RIVAS MACHADO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, en fecha 15/03/2006, fijando nuestro domicilio conyugal, en la calle Cajigal, casa Nº 24, Parroquia El Valle, del Municipio Libertador, Distrito Capital, hasta el mes de febrero del año 2008, fecha en la cual nos separamos por desavenencias en nuestra vida de pareja que hacia imposible la vida en común, luego de lo cual continuamos viviendo separadamente en esta ciudad sin hacer vida en común hasta la presente fecha; es decir, una prolongada ruptura de mas de (05) años, de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, y no adquirimos ningún tipo de bienes gananciales, ni bienes muebles ni inmuebles, por lo que no hay nada que liquidar. Por las razones expuestas, es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador, Distrito Capital.
2° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde Febrero del año 2008, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos HERNAN DE JESUS PRINCIPAL LINARES y GLADYS JACQUELINE RIVAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.947.815, y V-17.556.515, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Marzo del año 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el Nº 11, anotada en los Libros Registro Civil de Matrimonios del año 2006 llevados por dicho Registro.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 14 de Marzo del año 2014. Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo la 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
EXP. Nº AP31-S-2013-011730
LS/JB
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