REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
Exp. Nº AP31-S-2013-003452
SOLICITANTE: SILVIA TAMARA BELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.583.556, debidamente asistida por el abogado NALLY ANTONIO MONTES, IPSA Nº 39.264.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Acuden a esta Instancia la ciudadana SILVIA TAMARA BELL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.583.556, debidamente asistida por el abogado NALLY ANTONIO MONTES, IPSA Nº 39.264, e introduce solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirma la solicitante, que su Acta de Nacimiento Nº 1629, folio 330 del año 1959, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, presenta un error correspondiente al nombre de su progenitora ya que al momento de su trascripción se colocó TAMARA CATALINA, siendo lo correcto CATALINA DE JESUS, motivo por el cual es que solicita ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, con tal fin consigna a los autos su acta de nacimiento, marcada con la letra “A”, y la de su progenitora marcada con la letra “B”.
En fecha 30/04/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró Edicto.
En fecha 20/05/2013, fue consignada la publicación del edicto por la prensa.
En fecha 21/05/2013, compareció el Secretario Accidental FERMIN MONSALVE, y mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el Edicto en la cartelera de este Juzgado, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.
En fecha 28/05/2013, este Tribunal libro boleta a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañada de copias de la presente solicitud.
En fecha 04/06/2013, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado boleta al Fiscal Nº 105 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada.
En fecha 04 de Julio de 2013, se dicto un auto requiriéndole a la solicitante, la consignación de la copia certificada del acta de matrimonio de CATALINA DE JESUS GUEVARA AVILA.
En fecha 16 de Julio de 2013, compareció el Fiscal del Ministerio Público y solicito los datos filiatorios de la solicitante SILVIA TAMARA BELL DE MARQUEZ y de CATALINA DE JESUS GUEVARA AVILA y en fecha 22 de Julio de 2013, se libraron los oficios al SAIME solicitando los datos filiatorios.
En fecha 01 de Noviembre de 2013, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio de CATALINA DE JESUS GUEVARA AVILA.
En fecha 13 de Enero de 2014, se agregaron a los autos, los datos filiatorios de SILVIA TAMARA BELL DE MARQUEZ.
En fecha 10 de Marzo de 2014, se agregaron a los autos, los datos filiatorios de CATALINA DE JESUS GUEVARA AVILA.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes formalidades.
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se transcribió el nombre de su progenitora como TAMARA CATALINA, siendo lo correcto CATALINA DE JESUS.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, que corre inserta a los folios 3 y 4, copia certificada del acta de nacimiento de CATALINA DE JESUS GUEVARA AVILA, que corre inserta a los folios 5 y 6, copia certificada del acta de matrimonio de CATALINA DE JESUS GUEVARA AVILA, que corre inserta a los folios 38 al 41, datos filiatorios de SILVIA TAMARA BELL DE MARQUEZ y de CATALINA DE JESUS GUEVARA AVILA, que corren insertos a los folios 48 y 54, los cuales valora el Tribunal como documentos públicos administrativos.
Copias simples de las cedulas de identidad de las ciudadanas SILVIA TAMARA BELL DE MARQUEZ y de CATALINA DE JESUS GUEVARA AVILA, que corren insertas a los folios 7 y 8, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, en fecha 04/06/2013, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
En tal sentido, vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana SILVIA TAMARA BELL DE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad número V-4.583.556, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada, signada con el Nro. 1629, Folio 330, del año 1959, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en tal sentido, en donde dice: “…TAMARA CATALINA GUEVARA…”, debe decir: “…CATALINA DE JESUS GUEVARA…” y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. FERMIN MONSALVE
AP31-S-2013-003452
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