REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 155º.
No Exp. AP31-S-2013-011037
SOLICITANTES: Las ciudadanas JAZMIN ENOIDE PEÑA YSEA y JORNELLYS MARIA PEÑA YSEA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.911.616, y V-23.691.901, respectivamente, debidamente asistidas por la Abogada NANCY CASTRO SOLORZANO, IPSA No. 20.288.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que ocurren por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de solicitar que se les declare, Únicos y Universales Herederos de la de cujus MERLY MARIA YSEA GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad No.9.412.393, y sean interrogadas las personas que oportunamente presentarán, a fin de que declaren sobre los particulares Primero, Segundo Tercero y Cuarto, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el escrito de solicitud se pide, se declaren a las ciudadanas JAZMIN ENOIDE PEÑA YSEA y JORNELLYS MARIA PEÑA YSEA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.911.616, y V-23.691.901, respectivamente, Únicas y Universales Herederas de su madre la de cujus MERLY MARIA YSEA GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-9.412.393, quien aparece en el acta de defunción como soltera, y cursa en autos, diligencia de fecha 19 de Marzo del 2014, (f. 15), mediante la cual se manifiesta al Tribunal, que la de cujus MERLY MARIA YSEA GARCIA, (antes identificada), y ALIRIO JESUS PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 12.796.719, nunca se divorciaron, y a tal efecto, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, en tal sentido, el acta de defunción debe ser corregida, antes de intentarse la presente solicitud, motivo por el cual, se Niega la Admisión de la misma, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (24) días del mes de Marzo del año 2014. Años. 203° y 155°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 02:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,
EXP. AP31-S-2013-011037.
LS/jc.
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