REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º Y 154º
PARTE ACTORA: ROSANA QUIRICO SATASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.798.997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAIMUNDO HERNANDEZ y AQUILES LA ROCHE VALLADARES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.878 y 26.982 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PIERA ZARDIN SARTONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.665.715
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYDI MARAI COLON GUEVARA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.572.
MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001338
Por ante el Juzgado Distribuidor de Turno fue presentado libelo de demanda suscrito por los ciudadanos RAIMUNDO HERNANDEZ y AQUILES LA ROCHE VALLADARES, apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, el cual una vez efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2012, el Tribunal admitió la demanda por el Procedimiento breve de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 881 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de agosto de 2012, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostátos a los fines de librar la compulsa respectiva.
En fecha 06 de agosto de 2012, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia que consigna las expensa al alguacil a los fines de la practica de la citación.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Tribunal dejo constancia de haber librado la respectiva compulsa.
En fecha 23 de octubre de 2.012, comparece por ante la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio con sede en el Edificio José Maria Vargas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de dicha unidad y mediante diligencia deja constancia que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2.012, comparece por ante la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio con sede en el Edificio José Maria Vargas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de dicha unidad y mediante diligencia deja constancia que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de noviembre de 2012, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita al Tribunal oficie a la autoridades competentes a los fines de que informe el ultimo domicilio de los demandados.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2012, el Tribunal acordó librar oficios al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informe el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 01 de febrero de 2.013, comparece por ante la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio con Sede en el Edificio José Maria Vargas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, en su carácter de Alguacil Titular de dicha unidad y mediante diligencia consigna debidamente sellado y firmado en señal de recibido oficio Nº 1169-2012, dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), el día 01 de Febrero de 2013.
En fecha 01 de febrero de 2.013, comparece por ante la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio con Sede en el Edificio José Maria Vargas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana LIGIA ZULAY REYES, en su carácter de Alguacil Titular de dicha unidad y mediante diligencia consigna debidamente sellado y firmado en señal de recibido oficio Nº 1169-2012, dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el día 01 de febrero de 2013.
En fecha 14 de marzo de 2013, fue agregado a los autos oficio Nº 807/2013, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante el cual informan el último domicilio del demandado.
En fecha 04 de abril de 2013, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita al Tribunal se libre cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2013, este Tribunal libro cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo de 2013, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia que retira cartel de citación a los fines legales consiguientes.
En fecha 07 de mayo de 2013, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna carteles de citación debidamente publicados en prensa.
En fecha 04 de junio de 2013, la ciudadana MARIA VIRGINIA SOLORZANO, en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal, deja que le fue imposible ubicar el inmueble de la parte demandada a los fines de la fijación del cartel de citación, por lo que no se cumplieron las formalidades previstas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio de 2013, la ciudadana MARIA VIRGINIA SOLORZANO, en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal, deja que le fue imposible ubicar el inmueble de la parte demandada a los fines de la fijación del cartel de citación, por lo que no se cumplieron las formalidades previstas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2013, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia de la dirección del demandado para la fijación del cartel de citación.
En fecha 01 de junio de 2013, la ciudadana MARIA VIRGINIA SOLORZANO, en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal, deja que se traslado en compañía del abogado RAIMUNDO HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, a la dirección del demandado y procedió a fijar cartel de citación a las puertas del inmueble, dando cumplimiento a las formalidades previstas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2013, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se designe defensor judicial en la presente causa.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2013, el tribunal designo como defensora judicial de la parte demandada a la abogada NAYDI COLON.
En fecha 12 de noviembre de 2.013, comparece por ante la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio con sede en el Edificio José Maria Vargas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil Titular de dicha unidad y mediante diligencia deja constancia que practico la notificación de la defensora judicial designada en el expediente Nº AP31-V-2012-001338, y a los fines de Ley consigna boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 12 de noviembre de 2013, comparece por ante este juzgado la abogada NAYDI COLON, en su carácter de defensora judicial designada en el presente caso, y acepta la designación recaída en su persona y jura cumplirla bien y fielmente.
En fecha 26 de noviembre de 2013, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se proceda a la citación del defensor judicial.
En fecha 06 de diciembre de 2013, comparece por ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostátos respectivos a los fines de la citación del defensor judicial, librándose la respectiva compulsa en fecha 12 de Diciembre de 2013.
En fecha 04 de febrero de 2.014, comparece por ante la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio con sede en el Edificio José Maria Vargas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano GEORGE JOSE CONTRERAS, en su carácter de Alguacil Titular de dicha unidad y mediante diligencia deja constancia que practico la citación de la defensora judicial designada en el expediente Nº AP31-V-2012-001338, y a los fines de Ley consigna recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 06 de febrero de 2014, comparece por ante este juzgado la abogada NAYDI COLON, en su carácter de defensora judicial designada en la presente causa y consigna escrito contentivo de contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia y pasara ha hacerlo dentro de los cinco (05) días siguientes a dicho auto de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2014, el Tribunal difiere el dictado de la sentencia, para dentro de los treinta (30) días siguientes a dicho auto de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alego la representación judicial de la parte actora en el escrito libelar lo siguiente:
CAPITULO DE LOS HECHOS.
Que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 07 de Octubre de 1982, inserto bajo el Nº 42, Tomo 1, Protocolo 1º, que fue adquirido el siguiente bien inmueble: Un local de comercio, situado en la Calle Las Flores, crece con calle San Gerónimo, Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo de la Ciudad de Caracas, Departamento Libertador del Distrito Federal, el cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00M2), en el que están instalados dos (02) baños y el arranque de la escalera metálica de caracol que le comunica con el local de depósito, que más adelante se describe, que es el mismo local, ubicado en el sótano y la boca de descarga de basura conectada al colector de la misma, siendo los linderos de este local de comercio los siguientes: NORTE: Con pared que lo separa de la conserjería. SUR: Con la fachada Sur del Edificio. ESTE: Con el hall de entrada del edificio, la fosa de los ascensores y el pasillo que conduce a la conserjería y al estacionamiento descubierto y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio. Al referido local de comercio le pertenece el local de deposito ubicado en la planta sótano de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 M2), aproximadamente y con el cual se comunica internamente por medio de una escalera metálica de caracol, dicho local de deposito esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cuarto de propiedad común para la recolección de basura y área de estacionamiento de vehículos. SUR: Con pared del lindero Sur del Edificio. ESTE: Con pasillo de circulación con los maleteros números uno (01) y dos (02) y OESTE: Con la rampa que permite el acceso a la Planta sótano.
Que la empresa “INVERSIONES TORINO C.A”, Sociedad Mercantil, domiciliada y constituida en Caracas por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre de 1982, bajo el Nº 95, Tomo 110-A, representada en ese acto por sus Directores ciudadanos CONSTANTINO QUIRICO CONCONI y ADRIANI STASI DE QUIRICO, (fallecidos), titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.120.050 y V- 5.141.873 respectivamente, quienes eran sus únicos socios y propietarios del cien por ciento (100%), de las acciones, en su condición de representantes legales de la empresa, quienes adquirieron el inmueble y quedaron a deber a la ciudadana PIERA ZARDIN SARTORI, antes identificada, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), los cuales serian cancelados en un plazo de dos (02) años mediante el pago de cuatro (04) cuotas semestrales, iguales y consecutivas de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 75,00), cada una, más los intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%), anual, contados a partir del 07 de Octubre de 1982, pagadera la primera en fecha 07 de Abril de 1983, y la última en fecha 07 de Octubre de 1984, quedando establecida una Hipoteca Convencional de segundo 2º grado sobre el inmueble hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 360,00), ya que dicha ciudadana aceptó expresamente dicha hipoteca a los fines de que la empresa compradora constituyera Hipoteca Convencional de Primer 1º grado sobre el inmueble a un Banco Hipotecario como efectivamente se efectuó, según documento de compra-venta anexo marcado con la letra “C”.
Que los ciudadanos CONSTANTINO QUIRICO CONCONI y ADRIANA STASI DE QUIRICO, en representación de INVERSIONES TORINO C.A., cancelaron puntualmente las cuatro (04) cuotas semestrales antes mencionadas, y cuyos recibos de pago se extraviaron con el tiempo, sin embargo a pesar de todas las gestiones realizadas tanto por ellos como por los sucesores ha sido imposible localizar a la ciudadana antes mencionada a los fines de lograr la liberación de la Hipoteca Convencional de 2º grado antes nombrada.
Siendo el caso que en fecha 13 de Octubre de 1992 y 30 de Septiembre de 2003, fallecieron en la Ciudad de Caracas los ciudadanos CONSTANTINO QUIRICO CONCONI y ADRIANA STASI DE QUIRICO, quienes eran propietarios del cien por ciento (100%), de las acciones de INVERSIONES TORINO C.A., tal y como consta de copia certificada del Documento Constitutivo, anexo marcado con la letra “D”, heredando sus dos (02) hijos MASSIMO QUIRICO STASI y ROSANNA QUIRICO STASI, la totalidad de las acciones, siendo que en fecha 17 de Septiembre de 2009, falleció su hermano MASSIMO QUIRICO STASI, quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 3.798.996, quedando como única heredera la ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.798.997, hija de quienes eran los propietarios de la totalidad de las acciones de dicha empresa.
CAPITULO DEL DERECHO
Que dicha deuda debía ser cancelada en cuatro (04) cuotas semestrales en dos (02) años, venciéndose la última de ellas en fecha 07-1084, es decir que ya se cumplieron VEINTE Y OCHO (28) años, tiempo este superior al establecido en el artículo 1.908 del Código Civil, para la prescripción del crédito, y de acuerdo al carácter accesorio que tiene la hipoteca, cada vez que se extingue el crédito, es decir la obligación principal garantizada, en consecuencia también se extingue la hipoteca, lo que significa, que cuando prescribe la acreencia, también prescribe la hipoteca que le sirve de garantía, lo que constituye una extinción por vía de consecuencia, y por lo tanto la obligación principal se encuentra prescrita puesto que han transcurrido mas de diez (10) años desde su vencimiento, y en tal sentido siendo que su representada posee todos los derechos en su carácter de única heredera, de la totalidad de las acciones de la empresa mercantil “INVERSIONES TORINO C.A”, al adquirir todos los derechos, adquirió igualmente la condición de deudora en nombre de la empresa, y por ende tiene el derecho de solicitar la extinción de la deuda y consecuencialmente la extinción de la hipoteca en razón de haberse operado la prescripción, todo de acuerdo a los artículos 1.907, 1.952, 1.953, 1.977 y 1,979 del Código Civil.
CAPITULO DEL PETITORIO
Que por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 1.907, 1.952, 1.953, 1.977 y 1,979 del Código Civil, en nombre de INVERSIONES TORINO C.A., anteriormente identificada y en representación de la ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI, quien es la propietaria del cien por ciento (100%), de las acciones, demandan por Extinción de Hipoteca por Prescripción, a la ciudadana PIERA ZARDIN SARTORI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.665.715, para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal la Extinción de la Hipoteca de Segundo Grado, por prescripción, asimismo solicitan al Tribunal que una vez verificados todos los requisitos de Ley, declare la prescripción solicitada, con todos los pronunciamientos de Ley.
En relación a la estimación de la demanda, lo hacen en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
A los fines de la citación de la parte demandada solicitan que la misma sea efectuada en las siguientes direcciones: 1) Calle Ycabarù, Residencias Continental, Apartamento 6-A, Parque Baruta, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, del Estado Miranda y 2) Avenida Ventuari, Edificio Nutibara, Penthouse, Urbanización Valle Abajo, Estado Miranda.
Por último solicitan que la presente demanda sea sustanciada, tramitada y admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad legal para ello la defensora judicial designada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su representada, y se reserva expresamente el derecho de promover las pruebas correspondientes para desvirtuar los hechos alegados en su contra en la oportunidad de Ley, una vez que su representada se las suministre.
DE LAS PRUEBAS
Abierto el juicio para la promoción de pruebas solo la parte actora hizo uso de se derecho que le confiere la Ley de la siguiente manera:
Copia fotostática de documento de sustitución de poder otorgado por la ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.798.997, al abogado AQUILES LA ROCHE VALLADADES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.982, reservándose el ejercicio, para ser sustituido en el abogado RAIMUNDO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.878, el cual corre inserto en auto a los folios ocho (08) al once (11) ambos inclusive, notariado por ante la Notaria Publica Trigésima Octava del Municipio Libertador, inserto bajo el Nro. 07, Tomo 24, de los libros llevados por dicho organismo para tal fin; por cuanto las mismas no fueron desconocidas ni impugnadas por el adversario, se tienen como fidedignas, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Copia certificada de documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, el cual corre inserto en autos a los folios dieciséis (16) al veinticinco (25) ambos inclusive, registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el Nro. 42, Tomo 1, Protocolo Primero, en fecha 07 de octubre de 1982, del mismo se evidencia la hipoteca convencional de segundo grado constituida a favor de la parte demandada ciudadano PIERA ZARDIN SARTORI. Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registro antes y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Copia certificada de Documento Constitutivo de la empresa INVERSIONES TORINO C.A., el cual corre inserto a los autos a los folios veintiséis (26) al treinta y siete (37) ambos inclusive, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 95, Tomo 110-A-PRO, en fecha 09 de septiembre de 1982, Por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y no siendo tachado por el adversario, hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
Copias certificadas del expediente administrativo Nº 101623, que reposa por ante la División de Recaudación Gerencia Regional del Servicio Nacional de Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contentivo en el mismo Declaración Sucesoral del patrimonio de los ciudadanos MASSIMO QUIRICO y ROSANNA QUIRICO STASI, entre ellos el inmueble objeto del presente juicio, el cual corre inserto a los autos, a los folios treinta y ocho (38) y sesenta y seis (66), ambos inclusive; por cuanto el mismo representa un documento público ya que ha sido autorizado con las mismas solemnidades de Ley, y no siendo tachado por el adversario hace plena fe entre las partes con respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
DEL FONDO DE LA DEMANDA
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa ha hacerlo en los siguientes términos:
Alego la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda que, consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 07-10-82, inserto bajo el Nº 42, Tomo 1, Protocolo 1º, que fue adquirido el bien inmueble ampliamente identificado en autos, y que la empresa “INVERSIONES TORINO C.A”, representada en ese acto por sus Directores ciudadanos CONSTANTINO QUIRICO CONCONI y ADRIANI STASI DE QUIRICO, (fallecidos eran sus únicos socios y propietarios del cien por ciento (100%), de las acciones, en su condición de representantes legales de la empresa, adquirieron el inmueble y quedaron a deber a la ciudadana PIERA ZARDIN SARTORI, antes identificada, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), los cuales serian cancelados en un plazo de dos (02) años mediante el pago de cuatro (04) cuotas semestrales, iguales y consecutivas de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 75,00), cada una, más los intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12%), anual, contados a partir del 07-10-1982, pagadera la primera en fecha 07-04-1983, y la última en fecha 07-10-1984, quedando establecida una Hipoteca Convencional de segundo 2º grado sobre el inmueble hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 360,00), aceptada èsta por la referida ciudadana a los fines de que la empresa compradora constituyera Hipoteca Convencional de Primer 1º grado sobre el inmueble a un Banco Hipotecario como efectivamente se efectuó.
Que los ciudadanos CONSTANTINO QUIRICO CONCONI y ADRIANA STASI DE QUIRICO, en representación de INVERSIONES TORINO C.A., cancelaron puntualmente las cuatro (04) cuotas antes mencionadas, y cuyos recibos de pago se extraviaron con el tiempo, sin embargo a pesar de todas las gestiones realizadas tanto por ellos como por los sucesores fue imposible localizar a la ciudadana antes mencionada a los fines de lograr la liberación de la Hipoteca Convencional de 2º grado constituida.
Siendo el caso que en fecha 13-10-1992 y 30-09-03, fallecieron los ciudadanos CONSTANTINO QUIRICO CONCONI y ADRIANA STASI DE QUIRICO, quienes eran propietarios del cien por ciento (100%), de las acciones de INVERSIONES TORINO C.A., heredando sus dos (02) hijos MASSIMO QUIRICO STASI y ROSANNA QUIRICO STASI, la totalidad de las acciones, y en fecha 17-09-09, falleció su hermano MASSIMO QUIRICO STASI, quedando como única heredera la ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI, hija de quienes eran los propietarios de la totalidad de las acciones de dicha empresa, y en virtud de los hechos antes alegados y en representación de la ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI, propietaria del cien por ciento (100%), de las acciones, demando por Extinción de Hipoteca por Prescripción, a la ciudadana PIERA ZARDIN SARTORI, para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal la Extinción de la Hipoteca de Segundo Grado, por prescripción.
Ahora bien esta Juzgadora, visto lo anteriormente expuesto y habiendo valorado todas las pruebas traídas a los autos por la parte actora, para mayor ilustración transcribe los siguientes artículos del Código Civil:
Articulo 1908.- La Hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificara por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor….
Por lo que es evidente que en el caso de autos, en el cual han pasado mas de treinta (30) años de constituida la Hipoteca de Segundo Grado, opera lo que se denomina la prescripción extintiva o liberatoria, de diez (10) años por ser una acción personal contemplada en el Código Civil en su articulo 1977, el cual establece”
Articulo 1977.- Todas las acciones reales se prescriben por veinte años, y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraída de la Ley…
Evidenciándose en este caso el silencio o inanición del acreedor durante el tiempo fijado por la Ley, siendo que si una deuda u obligación estuviere garantizada con la hipoteca y si su plazo se venciera y el acreedor durante diez (10) años, que es el término establecido por el Código Civil, en el articulo anterior para las acciones personales, no ejecuta su crédito ni realiza ninguna de las acciones que interrumpan la prescripción, su acción prescribe.
En relación a la parte demandada ciudadana PIERA ZARDIN SARTORI, se tiene que consta en autos que habiendo sido imposible su citación personal, se procedió a citarle mediante la fórmula de carteles; posteriormente se le nombra defensora Ad- Litem, quien en la contestación de la demanda rechaza, niega y contradice la demanda incoada contra su representada, y en la etapa probatoria no hizo uso de ese derecho que le confiere la Ley.
En consecuencia este Tribunal, visto lo anteriormente narrado, se ve forzado a declarar como en efecto declara CON LUGAR, la acción que por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA sigue la ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI contra la ciudadana PIERA ZARDIN SARTORI.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA sigue la ciudadana ROSANNA QUIRICO STASI contra la ciudadana PIERA ZARDIN SARTORI, partes suficientemente identificadas en autos.
En consecuencia se DECLARA la PRESCRIPCION DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO y por lo tanto EXTINGUIDA, la constituida a favor de la ciudadana PIERA ZARDIN SARTORI, el inmueble constituido por “Un local de comercio, situado en la Calle Las Flores, crece con calle San Gerónimo, Sabana Grande, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo de la Ciudad de Caracas, Departamento Libertador del Distrito Federal, el cual tiene un área aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00M2), en el que están instalados dos (02) baños y el arranque de la escalera metálica de caracol que le comunica con el local de depósito, que más adelante se describe, que es el mismo local, ubicado en el sótano y la boca de descarga de basura conectada al colector de la misma, siendo los linderos de este local de comercio los siguientes: NORTE: Con pared que lo separa de la conserjería. SUR: Con la fachada Sur del Edificio. ESTE: Con el hall de entrada del edificio, la fosa de los ascensores y el pasillo que conduce a la conserjería y al estacionamiento descubierto y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio. Al referido local de comercio le pertenece el local de deposito ubicado en la planta sótano de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00 M2), aproximadamente y con el cual se comunica internamente por medio de una escalera metálica de caracol, dicho local de deposito esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cuarto de propiedad común para la recolección de basura y área de estacionamiento de vehículos. SUR: Con pared del lindero Sur del Edificio. ESTE: Con pasillo de circulación con los maleteros números uno (01) y dos (02) y OESTE: Con la rampa que permite el acceso a la Planta sótano, la hipoteca convencional de segundo grado, tal y como se evidencia en el documento de propiedad registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el Nro. 42, Tomo 1, Protocolo Primero, en fecha 07 de octubre de 1982, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 360,00).
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subalterno correspondiente, considerando la misma, titulo suficiente a los efectos regístrales de la liberación de la Hipoteca.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 28 días del mes de Marzo de dos mil catorce. (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SOLÓRZANO PARRA,
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
AAML/MVSP/
Exp. AP31-V-2012-001338
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