REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

PARTE ACTORA: CARMEN ISBELIA IZAGUIRRE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.553.686.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMMINE SALOMÓN DE VARELA, FERNANDO LUCAS Y GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.970, 97.228 y 79.081, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO IZAGUIRRE D´IMPERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.971.134.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARETH ROOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.867.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RECURSO DE INVALIDACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AN3E-X-2014-000006



Visto y agregado al presente Cuaderno, el Recurso de Invalidación presentado por la parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ISBELIA IZAGUIRRE HERNANDEZ contra el ciudadano JOSE GREGORIO IZAGUIRRE D´IMPERIO, fundamentando su recurso extraordinario de invalidación de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2014, mediante la cual se declaró firme el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2013.
Alegando en su Escrito el demandado, que este Juzgado desconocía elementos que fueron ocultados por la parte actora; que su suegra la ciudadana Carmen Isbelia Izaguirre, madre de su esposa Alejandra Izaguirre omitió su estado civil en todas las actuaciones realizadas en el presente juicio.
Que así las cosas, la mencionada ciudadana Alejandra Mármol Izaguirre es deudora del 50% del monto intimado, realidad ésta que la parte accionada ocultó, al omitir su estado civil ya que en los actuales momentos es de estado civil casado, por lo que solicita la invalidación de la sentencia de fecha 25-02-2014, por ser contraria a la verdad y a la justicia.
Señala, que se desprende de lo expuesto que se materializó el error o fraude por cuanto debió realizarse la intimación a ambos.-
Que se demuestra en el presente caso, los actos de la parte contraria para ocultar información que lo favorecen por cuanto ha demostrado que está casado y por ende todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges son de cargo de la comunidad, por lo que solicita sea admitido el recurso de invalidación de conformidad con los artículos 327 y 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, pasa de seguidas este Tribunal a decidir sobre la admisiblidad o no del recurso interpuesto:
Establece el artículo 327 del código de procedimiento civil: “Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal.”
Por otra parte el autor: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil Tomo II, pág.631, indica lo siguiente:
“ Jurisprudencia. El titulo IX del Código de Procedimiento Civil, contempla todo lo relativo al juicio de invalidación. Este recurso como el mismo código señala se sustancia y decide en cuaderno separado del expediente principal, por los trámites del procedimiento ordinario y procede contra las sentencia ejecutorias o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Este recurso se promueve ante el Tribunal que sentencia, cuya invalidación se pretenda. Aún más, el recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia del juicio del cual se solicita la invalidación. Es por tanto un-nuevo juicio y distinto al principal (cfr CSJ, Auto 21-4-81, en Pierre Tapia, O.;cit.Nº4, p.84).-
Ahora bien, establece el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Son causas de invalidación:
1 º) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
Por otra parte el autor: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil Tomo II, pág.632 y 633, indica lo siguiente:
“El error en la citación involucra no sólo el equívoco de índole subjetiva, consistente en haber citado a una persona en lugar de otra, o haber citado a quien no tiene la representación de otro; también concierne a errores sustanciales objetivos, no subsanados, capaces de impedir el ejercicio de la defensa por ignorar el reo la existencia del juicio propuesto en su contra; como por ej., gestionar la citación personal y la entrega de cartel en un domicilio equivocado”
Jurisprudencia: “El error o fraude en la citación capaz de invalidar un juicio no tiene por qué quedar circunscrito a la única hipótesis de error o fraude en la citación, legalmente prevista como causal de invalidación. Se equipara al fraude procesal consistente en hacer aparecer como citado al demandado, sin que en realidad lo haya sido; pues el supuesto de que en autos consta como citada una persona en virtud del acto falso de citación que aparece validamente practicado, equivale al caso de que aparezca como citada dicha persona en virtud de haberse emplazado errónea o fraudulentamente a un tercero, confundiéndole con ella (cfr CSJ, Sent.6-5-70 GF 68 p.332, cit por Bustamente, Maruja; ob.cit.., Nº 1003)(Reit.jurisp. 6-12-66 y 10-11-67)
De todo lo antes expuesto y tal y como quedó plasmado en la presente narrativa, considera esta juzgadora que los hechos narrados por el ciudadano JOSÉ GREGORIO IZAGUIRRE, no encuadran de manera alguna en la causal invocada por el mismo, es decir, la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación, toda vez que dicho ciudadano quedó debidamente intimado, en fecha 05 de febrero de 2014, oportunidad en la cual compareció personalmente y otorgó poder apud acta a la abogado Zareth Roos, tal y como se desprende de autos, razón por la cual se declara INADMISIBLE el Recurso de Invalidación propuesto, Y ASI SE DECIDE..- Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES

FMBB/IPG/dba