REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 69; Tomo 82-A-Sgdo, en fecha 19 de julio de 1983, y posteriormente modificada mediante documento inscrito por ante esa misma oficina de Registro el 15 de febrero de 1989, bajo el Nro. 29, tomo 37-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.100.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BULOZ CENTER C.A., inscrita en fecha 23 de septiembre de 2008, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 56, tomo 108-A Cto.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001951
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 10 de diciembre de 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.-
En fecha 15 de enero de 2014, se libró compulsa a la parte demandada Sociedad Mercantil BULOZ CENTER C.A.-
En fecha 18 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.100, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del proceso, y solicitó su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende de Documento Poder que corre inserto a los folios 09 y 10, ambos inclusive, del presente expediente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:40 de la mañana.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio
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