REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, tres (3) de febrero de 2014
ASUNTO: AP31-V-2013-000720
PARTE ACTORA: CARMEN MERCEDES YBIRMA PAEZ y RAMON ANTONIO AGUILERA URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.835.890 y 8.757.891.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YISSEL VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 182.647.-
PARTE DEMANDADA: RODOLFO ANTONIO SALAS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.877.-
DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: Oscar Damaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.206, Defensor Público Segundo con competencia en materia de arrendamiento de viviendas.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA
Realizada como fue la audiencia de juicio en la presente causa que por DESALOJO siguen por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN MERCEDES YBIRMA PAEZ y RAMON ANTONIO AGUILERA URBINA, contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO SALAS MORALES, se declaró iniciada la Audiencia de Juicio en presencia de la Juez de este Despacho, concediéndosele el derecho de palabra a la parte actora, quien ratificó todos los alegatos señalados en el libelo de la demanda e hizo valer las pruebas consignadas y promovidas durante el juicio, y, siendo que solo compareció la parte actora haciendo exposición de sus alegatos y el ofrecimiento de las pruebas aportadas en el juicio, no compareciendo la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, ni por medio del Defensor Público en Materia de Arrendamiento de Vivienda de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, por cuanto resulta procedente en derecho la petición de la actora, pues pretende el DESALOJO de su vivienda conforme a lo establecido en el literal 2° del artículo 91 de Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declara: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR la acción que por DESALOJO intentaran los ciudadanos CARMEN MERCEDES YBIRMA PAEZ y RAMON ANTONIO AGUILERA URBINA, contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO SALAS MORALES, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se, condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la actora el inmueble identificado como: “Apartamento 233-B, ubicado en el piso 23 del Edificio Centro Residencias Bucare, Avenida Baralt de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital”, libre de bienes y personas.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). 203° Años de Independencia y 154° años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (11:30 A.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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