REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°

SOLICITANTES: ANA MARIA TAVARES DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.432.709.
ABOGADA ASISTENTE: VICTORIA E. TORRES VILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 18.431.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-003293
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 22 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada en ejercicio Victoria E. Torres Villa, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA TAVARES DOS SANTOS identificadas anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 936, del año 2001, de su difunto padre CELESTINO TAVARES DA SILVA la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Defunción llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en varios errores materiales involuntarios al señalar “…DEJA DOS HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: ANA MARIA Y CELESTINO. NO DEJA BIENES DE FORTUNA… debe decir “…DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES ANA MARIA, CELESTINO y ÁNGELO MANUEL, este último fallecido 22 de octubre de 1995, según acta de Defunción Nº 702 emanada de la Oficina Subalterna del Municipio Lander del Estado Miranda. SI DEJA BIENES DE FORTUNA…” siendo todo esto lo correcto por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 936, de fecha 10 de julio de 2001.
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 16 de mayo de 2013, la abogada en ejercicio VICTORIA E. TORRES VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.431, apoderada judicial de la solicitante y retira el cartel a los fines de su publicación.
Compareció el 11 de junio de 2013, la abogada en ejercicio VICTORIA E. TORRES VILLA, anteriormente identificada, apoderada judicial de la solicitante y consigna cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias, asimismo consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
Mediante nota de secretaria de fecha 18 de junio de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos FERNANDO RAMÓN BRACHO y MARLING COROMOTO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.786.850, y V-16.811.119, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción
Compareció en fecha 02 de julio de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
Compareció el 06 de agosto de 2013, la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público quien señalo al Tribunal instar a la solicitante a consignar las copias certificadas el acta de Defunción del de cujus Celestino Da Silva Dos Santos, las actas de nacimiento de los solicitantes y acta de nacimientos del causante Ángelo Manuel Tavares Dos Santos, una vez que curse en autos lo requerido se notifique nuevamente a esta representación Fiscal.
Compareció el 11 de noviembre de 2013, la abogada en ejercicio VICTORIA E. TORRES VILLA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ANA MARIA TAVARES DOS SANTOS, y consignó todos los documentos requeridos por la Fiscal 102º del Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, se ordenó librar nueva boleta a la Fiscal 102º del Ministerio Público a los fines que emita su opinión en relación a la presente solicitud.
Compareció en fecha 05 de diciembre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
Compareció el 14 de enero de 2014, la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público quien señalo que se encuentra llenos los requisitos exigidos por la norma que rige la materia, por lo que manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Documento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Primera (31°) del Municipio libertador, a favor de la abogada VICTORIA E. TORRES VILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.431, y por ser un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Documento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar (31°) del Estado Nueva Esparta, a favor de la ciudadana ANA MARIA TAVARES DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.709, por ser un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 936, de fecha 10 de julio de 2001, del causante CELESTINO TAVARES DA SILVA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error señalado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del Acta de Defunción Nro. 702, de fecha 23 de octubre de 1995 del de cujus ANGELO MANUEL DA SILVA DOS SANTOS, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, cursante en autos, mediante la cual se desprende que existió el ciudadano en mención y fue hijo del causante CELESTINO TAVARES DA SILVA, y por constituir dichas actas documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 448, de fecha 29 de enero de 1973, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se evidencia que el ciudadano CELESTINO DA SILVA DOS SANTOS, es hijo del causante CELESTINO TAVARES DA SILVA, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 2632, de fecha 19 de septiembre de 1962, , expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, a través de la cual se evidencia que la ciudadana ANA MARIA TAVARES DOS SANTOS es hija del causante CELESTINO TAVARES DA SILVA, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 20 de junio de 2013, de los ciudadanos FERNANDO RAMÓN BRACHO y MARLING COROMOTO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.786.850, y V-16.811.119, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 936, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de julio de 2001, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 936, peticionada por la ciudadana ANA MARIA TAVARES DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.432.709.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 936, del causante CELESTINO TAVARES DA SILVA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción in comento, donde se lee “…DEJA DOS HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: ANA MARIA Y CELESTINO. NO DEJA BIENES DE FORTUNA…” debe decir “…DEJA TRES HIJOS DE NOMBRES ANA MARIA, CELESTINO y ÁNGELO MANUEL, este último fallecido 22 de octubre de 1995, según acta de Defunción Nº 702 emanada de la Oficina Subalterna del Municipio Lander del Estado Miranda. SI DEJA BIENES DE FORTUNA…”, siendo todo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 936, de fecha 10 de julio de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Público en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

EL SECRETARIO,


EDWIN HERRERA

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EDWIN HERRERA


EXP. AP31-S-2013-003293
IGC/ EH/dmsh