REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-6.273.446.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BUVAT DE LA ROSA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421.
PARTE OPONENTE: JOSE BERREIRO FERNANDEZ, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-819.741, en su carácter de Co-Administrador de la Sociedad Mercantil HOTEL PENT HOUSE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OPONENTE: ANTONIO JOSÉ D´ JESUS PEREZ y NATALY HERNANDEZ MORENO, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.582 y 52.682 respectivamente.
JUICIO: CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Y DENUNCIA MERCANTIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2012-009618.
El presente órgano Jurisdiccional tiene conocimiento de la presente causa, en fecha de 05-03-2014, en cual da entrada al presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, conformado por 03 cuerpos, la pieza principal signada con la siguiente Nº AP31-S-2012-009618, que tiene como parte solicitante la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, en la que intenta una solicitud de convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil HOTEL PENT HOUSE C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 69, Tomo 11-A, en fecha 07 de Marzo del año 1975, en su carácter de accionista y en su cualidad de Co-Administradora, ante la cual solicita al Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, órgano jurisdiccional que por medio de distribución recayó de su conocimiento, a instar al ciudadano JOSE BARRERIRO FERNADEZ, en su carácter de Co-Administrador de la prenombrada Sociedad Mercantil, a que convoque una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a fin que sea discutida y aprobada los balances contables de los ejercicios económicos de los años trascurridos desde el 2007 al año 2011, ambos inclusive, de la Sociedad Mercantil HOTEL PENT HOUSE C.A.; determinación de los dividendos que deberían de ser liquidados a favor de los accionistas y la renovación de la junta directiva, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 24-10-2012, dio entrada a la presente solicitud ordenándose el emplazamiento del ciudadano JOSE BARREIRO FERNANDEZ, en su carácter de Co-Administrador.
Las dos piezas restantes, son en su origen, solicitudes autónomas, que están signadas con las siguientes nomenclaturas AP31-S-2012-009799 y AP31-S-2013-009041, la primera presentada en fecha 22-10-2012, por la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, en su carácter de Co-Administradora de la Sociedad Mercantil HOTEL PENT HOUSE C.A. en la cual solicita, que por vía judicial sea ordenada la convocatoria de una asamblea extraordinaria de accionistas de la referida sociedad mercantil, solicitando el emplazamiento del ciudadano JOSE BARREIRO FERNANDEZ, en su carácter de Co-Administrador, dicha solicitud correspondió su conocimiento previa insaculación de ley al Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma competencia territorial, admitiéndola mediante auto de fecha 07-11-2012, ordenando el emplazamiento del ciudadano JOSE BERREIRO FERNANDEZ, en su carácter de Co-Administrador y del ciudadano CARLOS ANTONIO TORRES CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.735.568, en su carácter de Comisario; y la segunda solicitud, presentada en fecha 08-10-2013, por el ciudadano DANIEL BUVAT DE LA ROSA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas, AMERICA PATIÑO DE BESTILLEIRO, ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO y MARIA ISABEL BESTILLEIRO PATIÑO, de nacionalidad española la primera y venezolanas las dos restantes, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº E.- 657.536, V-6.273.446 y V-5.224.567 respectivamente, en sus carácter de herederas del finado causante JOSE ENRIQUE BESTILLEIRO SILVEIRA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-6.818.224, y accionista de la Sociedad Mercantil HOTEL PENT HOUSE C.A, de la cual denuncian el incumplimiento grave del ciudadano JOSE BERREIRO FERNADEZ en su carácter de Co-Administrador, de habilitar a la Directora ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, para que pueda suscribir cheques y movilizar las cuentas bancarias de las que se sirven la Sociedad Mercantil, así como suscribir unipersonalmente las convocatorias de Asambleas de Accionistas Extraordinarias y demás facultades previstas en la cláusula Vigésimo Tercera de los estatutos sociales de la empresa, dicha solicitud correspondió de su conocimiento mendicante distribución al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual la admitió mediante auto de fecha 21-10-2013, y acordó el emplazamiento del ciudadano JOSE BARREIRO FERNANDEZ, para que exponga a ese Tribunal todo lo concerniente a la solicitud planteada, prosiguiendo su evolución procesal.
Ahora bien consta en las actas que conforman el expediente previa solicitud de la representación judicial del ciudadano JOSE BARREIRO FERNANDEZ, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 08-01-2013, libró oficio a dirigido al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, solicitando información de la veracidad del planteamiento hecho sobre la existencia de una causa semejante ante ese Juzgado, y de ser cierto, el estado en que se encontrara la solicitud, indicando la fecha en la cual constó en actas la citación de la contra parte, a fin de determinar cual Tribunal era el competente para conocer sobre la solicitud en base de la prevención legal, estatuida en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, dando respuesta mediante oficio 2013-012 de fecha 08-01-2013, en la cual indica la veracidad de los hechos planteados, e informando que la solicitud se encuentra en citación, por lo que el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 16-01-2013, acordó la acumulación de la solicitud signada Nº AP31-S-009799, llevada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido mediante oficio Nº 040, de fecha 22-01-2013, y agregados a las actas que conforman el expediente Nº AP31-S-2012-009618, mediante auto de fecha 25-01-2013.
En fecha 27-11-2013, la representación judicial del ciudadano JOSE BERREIRO FERNANDEZ, mediante diligencia, manifestó la existencia de otra solicitud signada con el Nº AP31-S-2013-009041, presentada por el abogado DANIEL BUVAT, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas, AMERICA PATIÑO DE BESTILLEIRO, ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO y MARIA ISABEL BESTILLEIRO PATIÑO, cursante al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que la misma posee el mismo objeto y partes, razón por la cual solicita su acumulación en el presente expediente, por lo que el Tribunal Décimo Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 02-12-2013, acordó oficiar al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de verificar lo planteado. En fecha 12-12-2013, mediante oficio Nº 604, de fecha 09-12-2013, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana informó la veracidad de los hechos planteados así como el estado y grado que se encuentra la solicitud, por consiguiente el Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en auto de fecha 17-12-2013 ordenó su acumulación, librando oficio al Juzgado Séptimo de Municipio a los fines de legales consiguientes.
Que la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO, mediante escrito de fecha 14-01-2014, en su carácter de Co-demandante, recusa expresamente al Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivando su recusación el hecho de no haber emitido oportuno pronunciamiento sobre la solicitud Nº AP31-S-2012-009618, y en fecha 15-01-2014, el Juez de dicho Juzgado presenta su informe donde explana lo acontecido, declarando la recusación en la cual esta incurso conforme a lo establecido en el articulo 84 en concordancia con el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio con sede los Cortijos, el expediente contentivo de una pieza principal constante de 111 folios útiles, una segunda pieza constante de 84 folios útiles y una tercera y ultima pieza constante de 112 folios útiles, mediante oficio Nº 14-072, de fecha 23-01-2014, y la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgados Superiores en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las copias certificadas conducentes.
Previa insaculación de ley, correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado, acordando su entrada por auto.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13.03.2013, la representación judicial de la parte solicitante, procedió a desistir del Procedimiento.
En este mismo orden de ideas, en virtud del desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte solicitante, de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, consta en el folio 13, del expediente acumulado signado Nº AP31-2013-009041, que cursaba ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, documento mandato, donde las ciudadanas AMERICA PATIÑO DE BESTILLEIRO, ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO y MARIA ISABEL BESTILLEIRO PATIÑO, otorga al abogado DANIEL BUVAT, poder para que las representen, y de manera expresa la facultad de transar, convenir o desistir, por lo que verificada la capacidad de desistir del procedimiento del referido apoderado, al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma previamente transcrita, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte solicitante en fecha 05-03-2014, con motivo de la solicitud de Convocatoria de Asamblea y Denuncia Mercantil llevado por la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO contra el ciudadano JOSE BERREIRO FERNANDEZ, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún 21 días del mes de marzo del año 2014.- Años: 203º y 155º.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN HERRERA.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN HERRERA.
IGC/EH/LARP.-
AP31-S-2012-0009618.-
|