REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 155°
SOLICITANTES: NUBIA ELVIRA DURÁN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.526.720, actuando en su propio nombre y representación, y en representación de la Sucesión de JUAN RAMÓN DURÁN.
ABOGADA ASISTENTE: ANNA DEL CARMEN BUSSOLOTTI DEPABLOS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 58.680.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2012-010374
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana NUBIA ELVIRA DURÁN VALERO, asistida por la abogada en ejercicio Anna Del Carmen Bussolotti Depablos, plenamente identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 604, del año 1999, de su difunto padre JUAN RAMÓN DURÁN la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Defunción llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material involuntario al señalar “…Deja tres hijos de nombres Nelson, adrían y Nubia, mayores de edad…”siendo esto incorrecto, debiendo decir “…DEJA SEIS HIJOS DE NOMBRES ROSA GERTRUDIS, HAIDE DESIDERIA, DANIEL ANTONIO, NELSON JAVIER, ADRIAN JOSUE, NUBIA ELVIRA…” que es lo correcto por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 604, de fecha 03 de mayo de 1999.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 19 de diciembre de 2012, la ciudadana NUBIA DURÁN, asistida por la abogada en ejercicio Anna Del Carmen Bussolotti Depablos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.680, y otorgo poder apud acta, y consigno las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 22 de enero de 2013, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 29 de enero de 2012, la abogada en ejercicio Anna Bussolotti, anteriormente identificada y consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario de mayor circulación.
Compareció en fecha 05 de febrero de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 91° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 14 de febrero de 2013, la abogada en ejercicio Anna Bussolotti, anteriormente identificada, y consignó copias a los fines de su certificación.
Mediante nota de secretaría de fecha 12 de marzo de 2013, se libró un juego de copia certificada acordada en auto de fecha 22 de enero de 2013.
Compareció el 28 de febrero de 2013, la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público quien señalo nada tiene que objetar a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
En fecha 03 de abril de 2013, se dictó auto mediante la cual se fijo oportunidad para la evacuación de los testimoniales en el presente proceso.
En fecha 10 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos XIOMARA MARTÍNEZ TORRES y VICTOR ORLANDO ESPINOZA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.432.359, y V-6.898.661, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción
Compareció el 26 de abril de 2013, la abogada en ejercicio Anna Bussolotti, anteriormente identificada, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Nubia Elvira Durán Valero, y solicito se dicte sentencia.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2013, se instó a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos NELSON JAVIER DURAND VALERO y ROSA GERTRUDIS VALERO DE DURAN, asimismo a consignar rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana HAIDE DESIDERIA VALERO.
Compareció en fecha 25 de junio de 2013, la abogada en ejercicio Anna Bussolotti, anteriormente identificada, y consigno escrito a los fines que surta sus efectos legales.
En fecha 08 de julio de 2013, se dictó auto mediante la cual se insta nuevamente a la solicitante a consignar lo peticionado en el auto de fecha 20 de mayo de 2013.
Compareció e4n fecha 09 de julio de 2013, la abogada Anna Bussolotti, y consigno copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NE4LSÓN JAVIER DURÁN.
Se dictó auto en fecha 18 de julio de 2013, mediante la cual se instó a la solicitante a consignar acta de nacimiento debidamente certificada de las ciudadanas ROSA GERTRUDIS VALERO DE DURAN y HAIDE DESIDERIA VALERO.
En fecha 12 de febrero de 2014, compareció la ciudadana NUBIA ELENA DURAN VALERO, asistida por la abogada en ejercicio Yrene Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.916, y consignó las actas de nacimientos de las ciudadanas ROSA GERTRUDIS VALERO DE DURAN y HAIDE DESIDERIA VALERO.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Documento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Primera (31°) del Municipio libertador, a favor de la abogada VICTORIA E. TORRES VILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.431, y por ser un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Documento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del estado Miranda, a favor de la ciudadana NUBIA ELVIRA DURÁN VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.720, por ser un documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 604, de fecha 03 de mayo de 1999, del causante JUAN RAMÓN DURAN, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error señalado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 124, del año 1956, del de cujus JUAN RAMÓN DURAN y MARÍA YRMA GRACIELA VALERO, expedida por ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, mediante la cual se desprende que fueron casados ambas personas y se evidencia que fueron legitimados en ese acto, sus hijos ROSA GERTRUDIS, DAQNIEL ANTONIO Y HAYDE DECIDERIA y por constituir dichas actas documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 750, de fecha año 1946, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Monagas, cursante en autos, de la ciudadana HAIDE DESIDERIA VALERO, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 342, año 1945, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del estado Monagas, cursante en autos, del ciudadano DANIEL ANTONIO VALERO, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 2029, año 1960, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, del ciudadano ADRIAN JOSUE DURAN VALERO, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 376, año 1961, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, de la ciudadana NUBIA ELVIRA DURAN VALERO, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 262, año 1957, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, del ciudadano NELSÓN JAVIER DURAND VALERO, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 847, año 1940, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cursante en autos, de la ciudadana ROSA GERTRUDIS DURAN VALERO, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 10 de abril de 2013, de los ciudadanos XIOMARA MARTÍNEZ TORRES y VICTOR ORLANDO ESPINOZA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.432.359, y V-6.898.661, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 604, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de mayo de 1999, en cuanto a la omisión cometida en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 604, peticionada por la ciudadana NUBIA ELVIRA DURÁN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.526.720, actuando en su propio nombre y representación, y en representación de la Sucesión de JUAN RAMÓN DURÁN.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 604, del causante JUAN RAMÓN DURAN, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción in comento, donde se lee “…Deja tres hijos de nombres Nelson, adrian y Nubia, mayores de edad…” debe decir “…DEJA SEIS HIJOS DE NOMBRES ROSA GERTRUDIS, HAIDE DESIDERIA, DANIEL ANTONIO, NELSON JAVIER, ADRIAN JOSUE, NUBIA ELVIRA…” siendo todo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 604, de fecha 03 de mayo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Público en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
EDWIN HERRERA
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EDWIN HERRERA.
EXP. AP31-S-2012-010374
IGC/ EH/…
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