REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 155°

SOLICITANTES: ANGELA PADILLA DE ROJAS, ANGELA MARTHA ROJAS CARDOZO, BETTY MARÍA ROJAS PADILLA y DORYS TERESA ROJAS PADILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.445.259, V-3.588.193, V-4.842.687 y V-5.452.503 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO MAITA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.310.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y RECTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTOS
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-004972
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 03 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por las ciudadanas ANGELA PADILLA DE ROJAS, ANGELA MARTHA ROJAS CARDOZO, BETTY MARÍA ROJAS PADILLA y DORYS TERESA ROJAS PADILLA, asistidas por la abogada en ejercicio Milagro Maita, identificadas plenamente, y recibida ante este Juzgado en fecha 04 de junio de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro.93, del año 1952, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonios llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, así como las RECTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS Nros. 308, 812 y 2675. En ese sentido manifiestan las solicitantes, que en las mencionadas Actas se incurrió en un error material a saber donde dice “…ANGELA MARTA PADILLA MUÑOZ…” debe decir “…ANGELA PADILLA MUÑOZ…”, siendo esto lo correcto, tal como consta del acta de nacimiento consignado en la presente solicitud correspondiente a la ciudadana ANGELA PADILLA DE ROJAS, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 93, de fecha 13 de junio de 1952. Asimismo en las actas de nacimientos expedidas la Nº 308 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital; la segunda Nº 812, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital; y la tercera Nº 2675, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente correspondiente a los ciudadanas BETTY MARÍA ROJAS PADILLA, ANGELA MARTHA ROJAS CARDOZO y DORYS TERESA ROJAS PADILLA, respectivamente, se refleja el mismo error.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Rectificación de Actas de Nacimientos, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de agosto de 2013, comparecieron las ciudadanas MARÍA LOURDES FLORES DE CARRASCO y JANETH JOSEFINA APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.069.353, y V-3.881.427, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Rectificación de las Actas de Nacimientos.
Comparecieron en fecha 06 de agosto de 2013, las ciudadanas ANGELA PADILLA DE ROJAS, ANGELA MARTHA ROJAS CARDOZO, BETTY MARÍA ROJAS PADILLA y DORYS TERESA ROJAS PADILLA, asistidas por la abogada en ejercicio Milagro Maita García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.310, y otorgaron poder apud acta a la mencionada abogada.
Compareció el 01 de octubre de 2013, la abogada en ejercicio Milagro Maita García, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de las solicitantes, y retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Compareció el 09 de octubre de 2013, la abogada en ejercicio Milagro Maita García, anteriormente identificada, apoderado judicial de las solicitantes y consigna el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 02 de diciembre de 2013, compareció la abogada en ejercicio Milagro Maita García, anteriormente identificada, y solicitó al Tribunal el pronunciamiento respectivo en relación a la Rectificación de Acta de Matrimonio.
Por auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2013, se instó a las solicitantes a consignar las copias simples a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público, acordadas en auto de admisión de fecha 26 de junio de 2013.
Compareció en fecha 14 de enero de 2014, la abogada en ejercicio Milagro Maita García, anteriormente identificada y consignó las copias simples a los fines de librar la Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 23 de enero de 2014, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 10 de febrero de 2014, el Alguacil Titular Juan García, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 108° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de febrero de 2014, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, quien señalo no tener objeción que formular en la presente solicitud por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 33, año 1936, de la ciudadana ANGELA PADILLA DE ROJAS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Matrimonio Nro. 93, año 1952 de los ciudadanos RODOLFO ROJAS ÁLVAREZ y ANGELA PADILLA MUÑOZ, expedida por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error material involuntario manifestado por las solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 308, año 1956, de la ciudadana BETTY MARÍA ROJAS PADILLA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error cometido en dicha acta, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 812, año 1953, de la ciudadana ANGELA MARTHA ROJAS DE CARDOZO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error cometido en dicha acta, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2675, año 1960, de la ciudadana DORIS TERESA ROJAS PADILLA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error cometido en dicha acta, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 06 de agosto de 2013, de las ciudadanas MARÍA LOURDES FLORES DE CARRASCO y JANETH JOSEFINA APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.069.353, y V-3.881.427 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Rectificación de las Actas de Nacimientos; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 93, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Matrimonio, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 13 de junio de 1952, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta, de la ciudadana ANGELA PADILLA DE ROJAS. Ordena la Rectificación de las actas de nacimientos Nros Nº 308 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20 de enero de 1956; la segunda Nº 812, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de mayo de 1953; y la tercera Nº 2675, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de agosto de 1960, respectivamente correspondiente a los ciudadanas BETTY MARÍA ROJAS PADILLA, ANGELA MARTHA ROJAS CARDOZO y DORYS TERESA ROJAS PADILLA, respectivamente .
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 93, y LAS RECTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTOS NROS. 308, 812, y 2675 respectivamente, peticionada por las ciudadanas ANGELA PADILLA DE ROJAS, ANGELA MARTHA ROJAS CARDOZO, BETTY MARÍA ROJAS PADILLA y DORYS TERESA ROJAS PADILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.445.259, V-3.588.193, V-4.842.687 y V-5.452.503 respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 93, de la ciudadana ANGELA PADILLA DE ROJAS, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee “…ANGELA MARTA PADILLA MUÑOZ…”debe leerse “…ANGELA PADILLA MUÑOZ…”, siendo esto lo correcto.
2.1- Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 308, de la ciudadana BETTY MARÍA ROJAS PADILLA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…ANGELA MARTA PADILLA…”debe leerse “…ANGELA PADILLA…”, siendo esto lo correcto.
2.2- Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 812, de la ciudadana ANGELA MARTHA ROJAS DE CARDOZO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…ANGELA MARTHA PADILLA MUÑOZ DE ROJAS…”debe leerse “…ANGELA PADILLA MUÑOZ DE ROJAS…”, siendo esto lo correcto.
2.3- Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2675, de la ciudadana DORYS TERESA ROJAS PADILLA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee “…MARTHA PADILLA DE ROJAS…”debe leerse “…ANGELA PADILLA DE ROJAS…”, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a las Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital; Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador del Distrito Capital y Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 93, de fecha 13 de junio de 1952, en el Acta de Nacimiento Nº 308, de fecha 20 de enero de 1956, Acta de Nacimiento Nº 812, de fecha 07 de de mayo de 1953; y Acta de Nacimiento Nº 2675, de fecha 06 de agosto de 1960, respectivamente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO

EL SECRETARIO,


EDWIN HERRERA

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


EDWIN HERRERA
EXP. AP31-S-2013-004972
IGC/ EH/dmsh