REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2013-010712
SOLICITANTES: FREDDY JOSE CLEMENTE CONTRERAS y MARILIS ADELA TORRES DE CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.-5.979.939 y V.-6.249.649, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 52.138.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos FREDDY JOSE CLEMENTE CONTRERAS y MARILIS ADELA TORRES DE CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.-5.979.939 y V.-6.249.649, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 52.138., quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, del Estado Miranda), quedando asentada bajo el acta número 131, folio 131 vto; que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, VERONICA DE LAS NIEVES CLEMENTE TORRES y FREDDY JOSE CLEMENTE TORRES, mayores de edad, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de noviembre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 5 de diciembre de 2013, quien compareció en fecha 22 de enero de 2014, no objetando nada al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY JOSE CLEMENTE CONTRERAS y MARILIS ADELA TORRES DE CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V.-5.979.939 y V.-6.249.649, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de julio de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, del Estado Miranda), quedando asentada bajo el acta número 131, folio 131 vto. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
El Secretario,
Enderson Lozano
En esta misma fecha, 12 de marzo de 2014, siendo las 2:07 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario,
Enderson Lozano
ASUNTO: AP31-S-2013-010712
ASIENTO LIBRO DIARIO: 32
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