REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-000303

SOLICITANTES: HERMANN RAFAEL BASTARDO ROLDAN y CLARISA CRISTINA CASAL DE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número V-16.764.009 y V-16.210.918, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: TULIO PATIÑO y VANESSA CLEMENTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.280 y 118.007, respectivamente.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado el día 22 de Enero del año 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, HERMANN RAFAEL BASTARDO ROLDAN y CLARISA CRISTINA CASAL DE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.764.009 y V-16.210.918, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 01 de Diciembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta Nº 387, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 17 de Enero de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II
En fecha trece (13) de Febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos HERMANN RAFAEL BASTARDO ROLDAN y CLARISA CRISTINA CASAL DE BASTARDO, identificados anteriormente, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-

III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos HERMANN RAFAEL BASTARDO ROLDAN y CLARISA CRISTINA CASAL DE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.764.009 y V-16.210.918, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 01 de Diciembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta Nº 387.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha, 13 de marzo de 2014, siendo las 09:41 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
EXP. Nº AP31-S-2013-000303
ASIENTO LIBRO DIARIO: 14