REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO: AP31-S-2013-000575

SOLICITANTES: MARIA DANIELA FERNANDEZ GAVIDIA y ALEXANDER MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.907.124 y V-13.524.726, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MERLY NAVA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.843.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-

I
Mediante auto dictado en fecha 25 de Enero de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, MARIA DANIELA FERNANDEZ GAVIDIA y ALEXANDER MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.907.124 y V-13.524.726, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 07 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 31, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro correspondiente al año 2008, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

II
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos MARIA DANIELA FERNANDEZ GAVIDIA y ALEXANDER MARQUEZ PEÑA, debidamente asistidos por la abogada MERLY NAVA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.843 y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre los solicitantes.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.- Así se declara.-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIA DANIELA FERNANDEZ GAVIDIA y ALEXANDER MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.907.124 y V-13.524.726, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 07 de agosto de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 31, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2008.-

TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. ENDERSON LOZANO.-

En esta misma fecha 26 de marzo de 2014, siendo la 11:04 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

El Secretario,

Abg. ENDERSON LOZANO.-
EXP. Nº AP31-S-2013-000575
ASIENTO LIBRO DIARIO: 24