REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-010007
SOLICITANTES: ASDRUBAL ANTONIO TOVAR y MIRJA CAROLINA CORRO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-12.508.564 y V-12.162.704, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MODESTO SEGUNDO GARCIA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.230.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO TOVAR y MIRJA CAROLINA CORRO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-12.508.564 y V-12.162.704, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MODESTO SEGUNDO GARCIA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.230, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de agosto de 1998, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá del Estado Vargas, quedando asentado bajo el Acta Nº 13; que no procrearon hijos, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 4 de Noviembre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 27 de Enero de 2014, quien compareció en fecha 26 de Febrero de 2014, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO TOVAR y MIRJA CAROLINA CORRO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-12.508.564 y V-12.162.704, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de agosto de 1998, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá del Estado Vargas, quedando asentado bajo el Acta Nº 13. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 31 de marzo de 2014, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. ENDERSON LOZANO.-

EXP. Nº AP31-S-2013-010007
ASIENTO LIBRO DIARIO: 21