REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-0000971
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 4HR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1 de febrero de 1990, bajo el número 26, tomo 28-A-sgdo
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado BOLIVAR MARTIN LOPEZ PEREZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 33.658.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL ALLIANZ GROUP & COMPANI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 8 de febrero de 2007, bajo el número 26, tomo 13-A.
REPRESENTANTE DEL DEMANDADO
Abogada YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR
DEFENSOR JUDICIAL
MOTIVO:
DESALOJO.
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 19 de junio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asigna mediante distribución al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto dictado en fecha 21 de junio de 2013 la admite y dispone su tramite conforme a las normas del procedimiento breve.
I
Narran los apoderados judiciales de la parte actora que su representada la sociedad mercantil INVERSIONES 4HR, C.A., es propietaria del inmueble “Edificio Dos” ubicado en la calle Chacaito de la Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital y que mediante contrato celebrado en fecha 9 de octubre de 2009 dio en arrendamiento al la sociedad mercantil ALLIANZ GROUP & COMPANI, C.A., el local para uso de oficia distinguido como 1-D que forma parte del referido “Edificio Dos”. Que el contrato inicialmente fue por tiempo determinado.- Que en el contrato se convino un canon de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.300,00) mensuales y que el ultimo ajuste acordado por las partes estipulo un canon de CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 4.089.12) mensuales que incluyen el impuesto al valor agregado I.V.A. Adicionalmente se obligo la arrendataria a un pago mensual por concepto de agua, mantenimiento y vigilancia de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00).
Que el arrendatario dejo de pagar las pensiones desde el mes de noviembre del año 2011 y adeuda las pensiones desde diciembre de 2011 hasta mayo de 2013 y que adicionalmente la oficina permanece cerrada y abandonada. Que en vista de este incumplimiento demanda señalando como pretensión se acuerde el desalojo del inmueble arrendado con fundamento en los artículos 1592 y 1160 del Código Civil y 33 y 34 del Decreto Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios.
No fue posible la citación personal de la parte demandada por lo cual se le llamo mediante carteles que tampoco atendió en vista de lo que se le designó defensor judicial, recayendo el nombramiento en la abogada YUDELKIS KARINA DURAN con quien se entendió la citación y quien en fecha 7 de febrero de 2012 contesta la demanda afirmando que la niega rechaza y contradice todos los términos de la misma en forma genérica en vista de que no pudo localizar a su defendido.-
En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:
II
PRUEBAS
1. A los folios del once (11) al veinticinco (25) cursan copias certificadas del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil INVERSIONES 4HR, C.A., así como las asambleas de accionistas celebradas para la deseignacion de los representantes de la sociedad. Estas instrumentales se valoran conforme a la norma contenida en los artículos 1357 del Código Civil y se aprecian como plena prueba de la existencia de la sociedad demandante en esta causa y de la cualidad de sus representantes.
2. Del folio veintiséis (26) al folio treinta y tres (33) cursa copia certificada de documento publico protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 1 de septiembre de 1994 bajo el número 39, tomo 41, protocolo primero. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que la demandante sociedad mercantil INVERSIONES 4HR, C.A. Es propietaria del inmueble “Edificio Dos” ubicado en la calle Chacaito de la Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Cursa al folio treinta y cuatro (34) un ejemplar de la publicación del Acta de Asamblea de accionistas de la sociedad mercantil ALLIANZ GROUP & COMPANI, C.A. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en los artículos 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la sociedad demandada en esta causa y de la cualidad de sus representantes.
4. Cursa del folio treinta y seis (36) al folio cuarenta y tres (43) del expediente copia instrumento privado autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda por el cual la sociedad mercantil INVERSIONES 4HR, C.A., dio en arrendamiento a la sociedad mercantil ALLIANZ GROUP & COMPANI, C.A. el inmueble constituido por un local para uso de oficia distinguido como 1-D que forma parte del referido “Edificio Dos” y anexo inventario de bienes de esa oficina. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación locativa.
5. A los folios cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco (44 y 45) del expediente documentos emanados de los ciudadanos MIRTHA ALVAREZ y LUIS LUCERO, trabajadores del Edificio Dos. Estas se desechan por cuanto se trata de documentales emanadas de terceros no ratificada en juicio conforme a la regla de establecimiento que contiene el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
6. A los folios del cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) recibos de pago emitidos por la sociedad mercantil INVERSIONES 4HR, C.A. relativos a las pensiones de arrendamiento de los meses de octubre y noviembre del año 2011, estas instrumentales se aprecian como plena prueba de que el canon establecido por las partes para ese momento era la cantidad CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 4.089.12) mensuales que incluyen el impuesto al valor agregado I.V.A y que se obligo la arrendataria a un pago mensual por concepto de agua, mantenimiento y vigilancia de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00)
7. En el folio cincuenta y tres copia de planilla de deposito bancario. Esta instrumental se desecha por ilegal ya que conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden promoverse mediante fotostatos los instrumentos públicos y los privados reconocidos.
8. En los folios cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco (54 y 55) comunicaciones emitidas por la ciudadana Nelly Monsalve en nombre de sociedad mercantil INVERSIONES 4HR, C.A. estas instrumentales se desechan pues no están suscritas por la parte contra la cual se les pretende hacer valer.
8. al folio cincuenta y seis (56) comunicación emitida por el ciudadano Fernando Pérez en nombre de sociedad mercantil INVERSIONES 4HR, C.A. y recibida por la sociedad mercantil ALLIANZ GROUP & COMPANI, C.A, en fecha 30 de agosto de 2012, mediante la cual se notifica la no renovación del contrato de arrendamiento y la existencia de un atraso en el pago de las pensiones de arrendamiento de diciembre de 2011 hasta agosto de 2012. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse efectuado la notificación de que el contrato no seria renovado y del cobro de las referidas pensiones de arrendamiento.
Adminiculando las pruebas que anteceden este Juzgador concluye que entre las partes en conflicto existe un arrendamiento a tiempo indeterminado que tiene por objeto un inmueble constituido un constituido por un local para uso de oficia distinguido como 1-D que forma parte del referido “Edificio Dos”. por un canon mensual de CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 4.089.12) mensuales que incluyen el impuesto al valor agregado I.V.A. Adicionalmente se obligo la arrendataria a un pago mensual por concepto de agua y vigilancia de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00). no hay prueba del pago de las pensiones señaladas como insolutas desde diciembre de 2011 hasta mayo de 2013.
III
MERITO
Dispone el artículo 1.592 del Código Civil que el arrendatario tiene dos obligaciones pagar el canon y servirse de la cosa conforme al uso establecido en el contrato. En efecto dispone textualmente esta norma:
“Artículo 1.592.- El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.”
En el caso de los arrendamientos por tiempo determinado la falta de cumplimiento entre otras de estas obligaciones, da derecho al arrendador a proponer la resolución del contrato de arrendamiento.- Mientras que en caso de los contratos a tiempo indeterminado la cuestión se ventila conforme a las previsiones del Decreto Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios que en su artículo 34 literal a, prevé la falta de pago de la pensión como una causal de desalojo, disponiendo:
“Artículo 34 Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”
Ahora bien, se ha intentado el desalojo por falta de pago y no se ha demostrado la solvencia, de modo que para quien aquí decide es claro que los extremos que exige la norma del literal a del artículo 34 del Decreto Legislativo Sobre Arrendamientos Inmobiliarios, antes transcrita se encuentran llenos por lo cual lo procedente en derecho y en justicia es declarar con lugar la demanda y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 4HR, C.A. contra la sociedad mercantil ALLIANZ GROUP & COMPANI, C.A., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia se declara procedente el desalojo y terminada la relación locativa y en virtud de ello se condena a la parte demandada así:
Primero: A la entrega libre de personas el inmueble arrendado constituido por un local para uso de oficia distinguido como 1-D que forma parte del referido “Edificio Dos”, ubicado en la calle Chacaito de la Urbanización Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Segundo: Al pago de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (65.718,00) por concepto de pensiones dejadas de pagar desde diciembre de 2011 hasta mayo de 2013, mas intereses generados por cada una de las cuotas desde su exigibilidad y hasta la presente fecha, calculados a la tasa pasiva promedio de las seis (6) principales entidades financieras, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Tercero: Al pago de la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) por concepto de cuotas de mantenimiento dejadas de pagar desde diciembre de 2011 hasta mayo de 2013, más las que se hubieren vencido hasta la presente fecha.
Se ordena, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realizar experticia complementaria del fallo para la determinación del monto de intereses a que se refiere el particular segundo de la condena.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.
En esta misma fecha 7 de Marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,
Abg. Enderson Lozano.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 8
|