REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003743.
PARTE ACTORA: JENNY MARIA PINCAY RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En virtud que la ciudadana Juez titular de éste Juzgado estuvo de reposo médico desde el día 11/03/2014 hasta el día 20/03/2014, ambos inclusive, y visto el escrito de transacción judicial que antecede pasa de seguidas ésta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana DANIELA MARQUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.046, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana JENNY MARIA PINCAY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.205.249, por una parte y por la otra el ciudadano YEOSHUA BOGRAD, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.656, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de mediación con el ánimo de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto la representación judicial de la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque de Gerencia librado contra el Banco Provincial distinguido con el número 00147927, por CATORCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.14.110,00), a nombre de la extrabajadora JENNY PINCAY, de fecha 11/02/2014, por los conceptos laborales reclamados de Antigüedad Acumulada según artículo 142 LOTTT, Intereses de la Prestación de Antigüedad, Indemnización por Retiro de la Relación de Trabajo según artículo 92 LOTTT, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional pendientes por pagar, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora las cuales se desprenden de Poder Apud Acta que cursa al folio 10 y su vuelto y de la demandada en Instrumento Poder que riela al folio 24 al 30 del expediente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora JENNY MARIA PINCAY RODRIGUEZ, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CATORCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.14.110,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.25.634,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora extrabajadora JENNY MARIA PINCAY RODRIGUEZ .- Así se establece.-
La Juez
Abog. Aura María Trenard
El Secretario
Abog. Alejandro Alexis
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