REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-000627.
PARTE OFERENTE: CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA).
PARTE OFERIDA: VICTOR JOSE SANABRIA SUAREZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto la Juez titular de éste despacho estuvo de reposo médico desde el día 11/03/2014 y hasta el día 20/03/2014, ambos inclusive, visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano VICTOR JOSE SANABRIA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.745.574, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.894, por una parte, y por la otra la ciudadana CARMEN MIERE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.741, apoderado judicial de la parte oferente CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE C.A. (CUSPROCA), este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador VICTOR JOSE SANABRIA SUAREZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por TRES MIL SETENTA Y CINCO CON VEINTITRES (Bs. 3.075,23), mediante un (01) cheque librado contra el Banco de Venezuela, a su nombre, distinguido con el número 67007971, de fecha 12/02/2014, por los conceptos laborales de Antigüedad (Prestaciones Sociales según artículo 142 LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas año 2013-2014 según artículo 190 LOTTT, Bono Vacacional Fraccionado año 2013-2014, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 3.075,23. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Alejandro Alexis
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