REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-003664

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25-02-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora EDINSON JOSEP SOTO, C.I. V- 13.493.538, acompañado de su apoderado abogado JACKSON MEDINA, IPSA Nº 177.613, y firmado por el representante legal de la demandada TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS C.A. (TRANSGEALCA), abogado HECTOR RODRIGUEZ, IPSA N° 60.114, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), mediante cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, Nº 14001866, de fecha 24-02-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. PEDRO RAVELO

SECRETARIO
Exp. AP21-L-2013-003664
GA/Pr