ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005192
PARTE ACTORA: FIDEL CRISTOBAL BECERRA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA y OTROS
PARTE DEMANDADA: MULTICOPIAS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BASTIDAS,
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RAFAEL DE JESUS HUERTA
MOTIVO: ACTO CONCILIATORIO (FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA)

Hoy, 12 de marzo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio en fase de ejecución de sentencia fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de febrero de 2014, comparecieron a la misma los ciudadanos FIDEL CRISTOBAL BECERRA DIAZ, parte actora, asistido en este acto por la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.951, por una parte, y por la empresa accionada MULTICOPIAS, C.A., comparece el ciudadano MANUEL BASTIDAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.290, apoderado judicial de la empresa demandada, debidamente acreditado en autos, así mismo se encuentra presente el licenciado Eddy Lara, experto contable designado por este Tribunal, dándose así inicio al presente acto.- En este estado la representación judicial de la empresa accionada presenta ante el Tribunal los cheques correspondientes al pago tanto del trabajador demandante como el pago del experto contable, el primero de ellos por un monto de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 61.612,12) contra el Banco Banesco, cheque N° 36319484 a nombre del ciudadano FIDEL CRISTOBAL BECERRA DIAZ, el segundo de los cheques a nombre del ciudadano Eddy Lara, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), contra el Banco Banesco, N° 36319485, dando de esta manera cumplimiento cabal a la sentencia de fecha 08/11/2012. En este estado el ciudadano FIDEL CRISTOBAL BECERRA DIAZ, recibe conforme el cheque antes referido a su entera satisfacción e igualmente el ciudadano Eddy Lara, recibe en este acto el referido pago, siendo así satisfechos los pagos tanto del extrabajador como el del experto contable. Asimismo, las partes solicitan el cierre y archivo del expediente y se homologue el acto, razón por la cual este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.-



El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan



Los Presentes





El Secretario