N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003331

PARTE ACTORA: ERIKA VIGH SALINAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE CONTRERAS Y JAIME GARCIA RENGEL.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO ODONTOLOGICO MILLENIUM, S.C.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON.
TERCERO INTERVINIENTE: THAIS MONTILLA CONTRERAS.
APODERADOS DEL TERCERO INTERVINIENTE: CECILIO ROSETE MENDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Marzo de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOSE CONTRERAS Y JAIME GARCIA RENGEL., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 36.481 y 15.821 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ERIKA VIGH SALINAS, la abogada ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 121.997, apoderada judicial de la parte demandada, la ciudadana THAIS MONTILLA, cedula de identidad Nº 6.366.864, en su carácter de Tercero Interviniente, debidamente representado por el abogado CECILIO ROSETE MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.731, dándose inicio a la Audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral y que fue despedido sin justa causa, que se le adeuda antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional de los años 2012 al 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013, utilidades del año 2010 al 2012, utilidades fraccionadas y la indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. La parte demandada sostiene que no hubo relación laboral entre las partes. El tercero llamado a juicio a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 150.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional de los años 2012 al 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013, utilidades del año 2010 al 2012, utilidades fraccionadas y la indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs.F. 150.000, 00, en cuatro partes de la siguiente manera; la primera en este acto mediante cheque Nº 48579489, del Banco Banesco, en este acto, a nombre del ciudadano JAIME GARCIA RANGEL, apoderado judicial de la parte actora, la segunda será cancelada el día 21/04/2014, por la cantidad de Bs. 37.500, 00, la tercera será cancelada el 21/05/2014, por la cantidad de Bs. 37.500,00 y la cuarto y ultima parte será cancelada el 20/06/2014, por la cantidad de Bs. 37.500,00, por ante la Unidad de Recepción de Documentos. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el último pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


YRMA ROMERO

EL SECRETARIO

MARIO COLOMBO



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



TERCERO INTERVINIENTE Y SU APODERADO JUDICIAL