ASUNTO: AP21-L-2014-00581
Visto el escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2014, contentivo de transacción celebrada por los ciudadanos NERIO MEJIAS, JOSÉ GALVIZ, OMMER JIMENEZ, REINALDO ALARCON Y JOAO PINTO, venezolanos los primeros cuatro y extranjero el quinto, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.052.331, 9.233.047, 13.760.146, 9.470.901 y E- 949.442, debidamente asistidos por la abogada NYDIA GONZALEZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 73.828, por una parte y por la otra, la abogada MAYERLING FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 120.229, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de la demandada por cobro de bono nocturno y otros conceptos laborales, presentada en fecha 26 de febrero de 2014, por los ciudadanos NERIO MEJIAS, JOSÉ GALVIZ, OMMER JIMENEZ, REINALDO ALARCON Y JOAO PINTO contra de la empresa demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 100.000,00, para el ciudadano JOSE GALVIZ, la cantidad de Bs. 16.400,00, para el ciudadano NERIO MEJIAS, la cantidad de Bs. 11.500,00, para el ciudadano JOAO PINTO, la cantidad de Bs. 29.100,00, para el ciudadano REINALDO ALARCON, y la cantidad de Bs. 4.200,00, para el ciudadano OMMER JIMENEZ, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.


DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada por los ciudadanos NERIO MEJIAS, JOSÉ GALVIZ, OMMER JIMENEZ, REINALDO ALARCON Y JOAO PINTO contra de la empresa demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS I.A.R. 1997, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, vista la solicitud de las partes de las copias certificadas, este Tribunal ordena a expedir las mismas. Finalmente, una vez que conste en autos el ultimo pago acordado, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Abg. Yrma Romero M.

La Secretaria,

Abg. Mirianky Zerpa.