REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Viernes Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003227
PARTE ACTORA: RODOLFO JESUS RAMOS GOMEZ, titular de la cédula Nº 10.489.455
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN FRANKLIN AZOCAR VERA, titular de la cédula Nº 6.141.260, IPSA Nº 156.763
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ERICK ANTONIO KOFINKE RAMIREZ, titular de la cédula Nº 14.585.786, IPSA Nº 124.934
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy Viernes Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce siendo las 10:30 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante el ciudadano: RODOLFO JESUS RAMOS GOMEZ, titular de la cédula Nº 10.489.455, debidamente representado por su apoderado judicial el ABG. JUAN FRANKLIN AZOCAR VERA, titular de la cédula Nº 6.141.260, IPSA Nº 156.763, abogado en ejercicio, y por la accionada comparece el ABG. ERICK ANTONIO KOFINKE RAMIREZ, titular de la cédula Nº 14.585.786, IPSA Nº 124.934, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL (SITSSA). Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este EMPRESA, desde 19/06/2007 hasta el 11/11/2011, con un tiempo duración de la relación de trabajo de cuatro (04) años, cuatro (04)meses y veintidós (22) días; la misma termino por Renuncia, desempeñando el cargo de líder de equipo; b) Devengando un Salario mensual de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 5.847,00).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Intereses de Antigüedad y diferencia de Utilidades. El pago de los conceptos antes descritos correspondientes a lo adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancela la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 46/100 CENTIMOS (Bs.15.159,46), mediante cheque N° S-92 06010234, emitido contra el Banco de Venezuela; Código de Cuenta Cliente N° 0102-0552-22-0000021720 y que el apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción en este acto.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
El DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 a impartir su HOMOLOGACION.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA
EXP: AP21-L-2013-003227
CBS/Mz
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